REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000381
Vistos los escritos de promoción de pruebas ofrecidas por las partes, este Juzgado en conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas, en los siguientes términos:

-I-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

1. . En el capítulo Primero reprodujo el mérito de cada uno de los instrumentos acompañados con el libelo de la demanda. Al respecto, se observa que con el libelo de la demanda, que corre inserto a los folios uno (01) al cinco (05) no se acompañó instrumento alguno, en consecuencia no tiene esta juzgadora material probatorio para providenciar.

2. En los Capítulos Segundo y Tercero promovió marcados con los números uno (01) al treinta y nueve (39) y marcados con los números cuarenta (40) al noventa (90) expediente signado con el número 036-2007-01-00991, de procedimiento seguido ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas y estados de cuenta y comprobantes de la cuenta de ahorro 0115-0061-77-0611020797, cursantes a los folios noventa y nueve (99) al ciento treinta y siete (137) y desde el ciento treinta y ocho (138) hasta el ciento ochenta y ocho (188) del expediente. Este Tribunal admite las documentales promovidas en los capítulos Segundo y Tercero cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

1. Prueba de Informe dirigida a la Institución Financiera Banco Exterior Sucursal Maiquetía, “a los fines de verificar si los mismos fueron concedidos por ello y si la cuenta de ahorro fue aperturada por la empresa AGUEQUIP, S.A. a nombre del ciudadano Lewis José Camacho Champotapire. “ Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva la prueba de Informe solicitada en lo relativo a si la cuenta de ahorro fue aperturada por la empresa AGUEQUIP, S.A. a nombre del ciudadano Lewis José Camacho Champotapire. Líbrese oficio.

Respecto a los estados de cuenta y comprobantes, observa este Tribunal que la prueba de informes está promovida de forma inconclusa o indefinida aunado a que el promovente pretende que este Tribunal examine los mismos, por tanto, se le concede a la parte promovente un lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes al presente auto a los fines de que detalle los estados de cuenta y comprobantes y aclarar lo que pretende requerir al ente informante, so pena de declarar inadmisible la prueba promovida. Todo ello, en aras de garantizar el derecho a la defensa previsto en el texto constitucional.



-II-


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

En el Capítulo Único del escrito de promoción de pruebas promovió el procedimiento administrativo seguido ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, cursante a los folios cincuenta y cuatro (54) al noventa y seis (96) del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capítulo único cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

La Juez
Abg. Jasmín Eglé Rosario
La Secretaria
Abg. Viannerys Vargas







WP11-L-2009-000381
Lewis Camacho (vs). AGUEQUIP, S.A.
JER.