REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de Noviembre del 2010.
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000303
AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
(INICIADA Y SUSPENDIDA)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000303

PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ ALFREDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 9.515.867.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano William González, Marina Ponte, Roxana Cabello, María Elena Escobar, Enzo Piscitelli, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº 52.600, 81.221, 103.642, 75.309, 45.723, y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “INVERSIONES y CONSTRUCTORA BRIKEN, C.A.”, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2004, bajo el Nº 71, Tomo -19-A Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE: ciudadanas José Maldonado, Xavier Bellaville y Paul Landaeta, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº 98.801, 112.080, y 24.1366, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.

Constituido el Tribunal en la Sala Nº 1 de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy, jueves cuatro (04) de Noviembre dos mil diez (2010), fecha y hora fijadas a los fines de que tuviese lugar la Audiencia Oral y Pública se declaró abierto el acto y verificada la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de la parte actora el Ciudadano JOSE ALFREDO LOPEZ asistido por Profesional del Derecho Enzo Piscitelli Montone, asimismo se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada el Profesional del Derecho JOSE ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ. Seguidamente la ciudadana Juez informó a los presentes las normas que han de respetarse durante la Audiencia. Asimismo se evacuaron las pruebas, igualmente la ciudadana Juez hizo uso de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y realizó el interrogatorio de parte. Culminada la exposición probatoria se retiró de la Sala de Audiencia la ciudadana Juez a los fines de deliberar sobre los argumentos y analizar las pruebas evacuadas de acuerdo a los establecido en el artículo 158 ejusdem, una vez transcurrido el lapso legal previsto la ciudadana Jueza ingresa a la Sala de Audiencia y procede a dictar pronunciamiento previo a las siguientes consideraciones: por cuanto se observa que el Juez que conoció en la oportunidad de la admisión de pruebas en fecha 21 de mayo de 2010, omitió el pronunciamiento sobre la exhibición solicitada por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, dejándolo en estado de indefensión, lo cual constituye una violación al debido proceso y derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien conforme a lo establecido en el artículo 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, aplicación de la remisión directa prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera pertinente la renovación del acto de admisión de pruebas, circunscrita solamente a la admisión y evacuación de la prueba de exhibición del original del contrato señalado en el respectivo escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora indicado en el capítulo I, numeral 1, marcada con la letra “A”; en virtud de lo anterior se admite la prueba de exhibición documental anteriormente indicada en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se suspende la presente audiencia y se fija para el día viernes doce (12) de noviembre de 2010 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para su evacuación y se ordena a la parte demandada la exhibición del original, oportunidad en la cual se dictará oralmente el dispositivo del fallo. Es todo, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA

Abg. JASMIN EGLE ROSARIO
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Abg. ENZO PISCITELLI MONTONE
Apoderado Judicial de la parte demandante.


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JOSÉ ALFREDO LÓPEZ
Demandante

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Abg. JOSÉ ANTONIO MALDONADO
Apoderada Judicial de la parte demandada.

EL SECRETARIO

Abg. RAÚL RODRÍGUEZ AGUILAR
JER/RRA.-
WP11-L-2009-000303.