REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de Noviembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-S-2010-000132
Visto el anterior escrito de Transacción, presentado por el Ciudadano GUSTAVO RAFAEL ANTÓN MATA, en su carácter de Presidente de la asociación cooperativa LOS IDEALES 2020, RL asistido por el Profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.016, por una parte y por la otra, el Ciudadano JOE LUIS ANTÓN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.162.661, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por el Profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.946, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano JOE LUIS ANTÓN MENDOZA, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
Partes: JOE LUIS ANTÓN MENDOZA, vs ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS IDEALES 2020, RL
Motivo: TRANSACCIÓN LABORAL
ARL/GD/deyvis
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