REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000370
PARTE ACTORA: ROSA ELENA MERCIET DE LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 5.701.548, esposa del Ciudadano ARGENIS EFRAÍN LINARES, cédula de identidad Nº 4.873.443, quien falleciera en fecha siete (07) de febrero del año dos mil diez (2.010)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA HERNANDEZ y CARLOS MORANTES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.614 y 44.016, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ADUANERA PÉREZ PONTE, C.A.
PARTE PARTE DEMANDADA: JORGE MOUBAYYED, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.678
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS.

En el día hábil de hoy, Lunes veintidós (22) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m. de la mañana, comparecieron a este Juzgado, los Apoderados Judiciales de la parte actora, los Profesionales del Derecho ROSAURA HERNANDEZ y CARLOS MORANTES, y por otra parte se encuentra presente, el Profesional del Derecho JORGE MOUBAYYED, en su condición de Administrador de la Empresa demandada, todos ya identificados, los cuales solicitaron adelantar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, toda vez que van a llegar a un acuerdo, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado y LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, los Apoderados Judiciales de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs.- 30.000,00); vale decir; que el Ciudadano: ARGENIS LINARES, ingreso a prestar servicio en fecha once (11) de Julio del año mil cuatro (2004), y con fecha de egreso siete (07) de Febrero del año dos mil diez (2010), fecha está en la cual falleció, desempeñaba en la empresa el cargo de chofer; en el libelo se señalan todos los conceptos demandados. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor del trabajador, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo que rige esta relación laboral, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:

CONCEPTO: BsF.
ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT) 18.086,00
VACACIONES ACUMULADAS VENCIDAS Y FRACCIONADAS 5.600,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1.043,00
BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO 721,00
FIDEICOMISO 4.550,00
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 30.000,00

Considerando que ambas partes en la audiencia preliminar, procedieron a la revisión de los cálculos y a los adelantos recibidos por el trabajador, en tal sentido, llegaron al presente acuerdo y la parte demandada cancela en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), a través de un cheque a nombre de la Ciudadana ROSA ELENA MERCIET DE LINARES, esposa del trabajador; cuyo número de cheque 29938595, de la cuenta Nº 0105 0192 01 1192035445, del Banco Mercantil. CUARTO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. GLORIMIR DIAZ

WP11-L-2010-000370