REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151°

ACTA DE ACUERDO


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000087
PARTE ACTORA: ARIADNY CAROLINA TOCUYO BONILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 17.710.980.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.555
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1.996, anotado bajo el Nro. 53 del Tomo 73-A-Qto y cuyos estatutos fueron reformados según consta en documento registrado por ante esa misma oficina, en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil siete (2007).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE, ANTONIO CAMPIONE, ADELA CORREA, NESTOR MACHADO, NIDIA GONZALEZ, ALEXANDER MONTILLA, MARBELLA TORREALBA HERNANDEZ, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.486, 26.525, 34.916, 37.351, 73.828, 108.404 y 72.934, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Lunes veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 12:15 p.m. de la tarde, comparecieron a este Juzgado, el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del Derecho EDGAR BLANCO y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada el Profesional del Derecho NESTOR MACHADO, ya identificados, a los fines de llegar a un acuerdo. LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, el Apoderado Judicial parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.280,97); vale decir; que el Ciudadana: ARIADNY CAROLINA TOCUYO, ingreso a prestar servicio en fecha (01) de Abril del año mil cinco (2005), y con fecha de egreso (17) de Septiembre del año dos mil siete (2007), como Agente de Trafico I, además se señalan los conceptos laborales que están descritos en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa de conciliación las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor de la trabajadora, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo. Por todo lo antes expuesto, la parte demandada cancela en este acto la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.280,97); mediante Cheque Nª S-92 03059467, de la cuenta número 0102-0107-17-0009451207, del Banco de Venezuela, a nombre de la Ciudadana TOCUYO BONILLO ARIADNY CAROLINA, parte actora. CUARTO: El Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda,trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. GLORIMIR DIAZ

WP11-L-2008-000087