REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000343
PARTE ACTORA: MARIA INES PEÑA ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 13.693.632
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO SALAZAR TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.583
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA JOSEFINA RODRÍGUEZ ACOSTA, FERNANDO JOSÉ YIBIRIN RENGEL, ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS, YONELA YAMILET SARMIENTO GAMARRA, ROSANA RODRÍGUEZ, IVONNE DIAMOND, MARIA CORINA MATHEUS y JOEL ARMADA Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.993, 49.823, 139.032, 120.173, 115.458, 35.523, 76.214 y 124.709 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Ciudadana MARIA INES PEÑA ANDRADE, parte actora, asistida en este acto, por el Profesional del Derecho GREGORIO SALAZAR TORRES y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del Derecho YONELA SARMIENTO, todos ya identificados. LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la Ciudadana MARIA INES PEÑA, parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de siete mil quinientos bolívares (BsF.- 7.500,00); vale decir; que la Ciudadana: MARIA INES PEÑA, ingreso a prestar servicio en fecha tres (03) de Agosto del año mil nueve (2009), y con fecha de egreso once (11) de Enero del año dos mil diez (2010), como Gerente de turno, todos los conceptos están señalados en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor de la trabajadora, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:
CONCEPTO: BsF.
ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA (Art. 108 LOT) 593,07
ANTIGÜEDAD TERMINAL (Art. 108 LOT) 1.188,90
INDEMINIZACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 125 L.O.T.) 1.188,90
PREAVISO SUSTITUTIVO (ART. 125 L.O.T.) 1.783,35
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2009 625,00
BONO VACACIONAL AÑO 2009 388,90
SALARIO DEL 01/01 al 12/01 1.200,00
INTERESES 1.199,25
SUB-TOTAL 8.167,37
DEDUCCIONES 667,37
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 7.500,00
En este estado el Apoderada Judicial de la parte demandada, ya identificada, se compromete a cancelar la cantidad de siete mil quinientos bolívares exactos (Bs. 7.500,00), mediante dos cuotas, la primera para el día Viernes cinco (05) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), por un monto de seis mil trescientos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 6.300,75) y una segunda cuota por un monto de mil ciento noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.199,25), para el día Viernes diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), dicha cantidad deberá ser cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas aportada por la parte demandada, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIMIR DÍAZ
WP11-L-2010-000343
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