REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de Noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: WP11-L-2010-000393
Visto el anterior libelo de la demanda, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER AIZPUN y JOSÉ RAMÓN DELGADO, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la empresa “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.”; en la persona del Ciudadano: ANTONIO FERNÁNDEZ ROMERO, en su carácter de Presidente de la Empresa, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, una vez trascurridos los OCHO (08) DÍAS CONTINUOS PARA LA IDA Y EL RETORNO COMO TERMINO DE LA DISTANCIA y que conste en autos la constancia que ponga el Secretario, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En tal sentido, dicho termino se concede tomando en cuenta la ubicación geográfica de la sede principal de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aún y cuando la notificación fuese dirigida a una de las sucursales situadas en esta Circunscripción Judicial, ello en atención al criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos, ahora bien, siendo que es un hecho público y notorio que la sede principal de la empresa demandada, se encuentra ubicada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, este Juzgado estando inmerso en un procedimiento orientado por los principios de concentración, brevedad, inmediatez, uniformidad y supeditado al debido proceso y derecho a la defensa;. Líbrese Cartel, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
ARL/GD/deyvis-