REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000284
PARTE ACTORA: MIGUEL ALEJANDRO SOSA RESTREPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.868.515
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ALVAREZ, MANUEL RODRÍGUEZ LOPEZ, FELIZ FIGUEROA LANZA y VICTOR ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.774, 1.496, 2.987 y 40.047.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE, ANTONIO CAMPIONE, ADELA CORREA, NESTOR MACHADO, NIDIA GONZALEZ CORDERO, ALEXANDER MONTILLA, MARBELLA TORREALBA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.486, 26.525, 34.916, 37.351, 73.828, 108.404 y 72.934, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Viernes cinco (05) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, comparecen a este Juzgado, el Ciudadano MIGUEL ALEJANDRO SOSA RESTREPO, parte actora y su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho VICTOR MANUEL ALVAREZ MARCHENA y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada el Profesional del Derecho NESTOR MACHADO, ya identificado, a los fines de celebrar una reunión conciliatoria en el presente proceso, en consecuencia, este Juzgado, inicia la misma, y en tal sentido. PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00); vale decir; que este acuerdo obedece a varias reuniones conciliatorias celebradas en este Juzgado, en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho NESTOR MACHADO, expone la situación de la Empresa en estos momentos y se compromete a cancelar el monto acordado por ambas partes en aras de llegar a un acuerdo por la cantidad CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00); en el cual cancelan en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque Nº 76600195, de la Cuenta número 0191 0124 00 2500000018, del Banco Nacional de Crédito, a nombre del Ciudadano SOSA RESTREPO MIGUEL ALEJANDRO, parte actora en el presente juicio. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte demandada, ya identificado, se compromete a cancelar el resto del monto pendiente, vale decir, (Bs. 130.000,00); mediante varias cuotas, en el cual manifiesta el Apoderado Judicial de la parte demandada, que la cancelación será dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y de acuerdo a la disponibilidad de la empresa demandada, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), el cual deberá ser consignado por ante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. CUARTO: La parte actora, recibe en este acto el cheque de gerencia, antes identificado y manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo y señala que desiste del procedimiento de reenganche en este acto y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. ARNALDO RODRIGUEZ
LA PARTE COMPARECIENTE
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIMIR DIAZ
WP11-L-2008-000284
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