REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de Noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: WP11-L-2010-000381
Visto el anterior escrito de subsanación de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el Ciudadano: JOSÉ ALBERTO NOGUERA NOGUERA, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VÍAS (C.A.P.E.V)”, en la persona del Ciudadano PEDRO HUMBERTO DAGER GONZÁLEZ, en su carácter de GERENTE GENERAL de la Empresa antes señalada. Así como también al Ciudadano CAMPO ELÍAS GUTIÉRREZ como persona natural, en su condición de patrono, a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos, líbrense Carteles, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada. Por cuanto la dirección de una de las partes demandada se encuentra fuera de la Jurisdicción del estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva; este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar a la parte demandada. Se le otorga Un (01) Día Continuo para la ida y el retorno, como término de distancia. Líbrense Carteles, Oficio y Exhorto.-
EL JUEZ



Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA


Abg. GLORIMIR DÍAZ
AR/RL/deyvis