REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-S-2010-000135
Vista el anterior escrito de Transacción, que corre inserta desde los folios uno (01) al tres (03), celebrada entre la ciudadana JOANNA CAROLINA MAZA RIVERA, en su carácter de ex Trabajadora, debidamente asistido por el Profesional del derecho ENZO PISCITELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.667, Procurador de Trabajadores del estado Vargas, por una parte y por la otra la Profesional del derecho ALOYSIA PEÑA SINCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.860, representante judicial de la empresa ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL CENTRAL, C.A., presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; lo cual tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre ellos; y por contener los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, por no ser contraria a derecho, y por adaptarse a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
Partes: JOANNA CAROLINA MAZA RIVERA Vs ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL CENTRAL, C.A.
Motivo: TRANSACCIÓN LABORAL
GC/GD/marbelys*
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