REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°


ASUNTO N° WP11-L-2009-000307


Visto que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 123 ejusden.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ







GC/GD/marbelys*
WP11-L-2009-000307
Partes: EVANGELISTA MALDONADO VERAMENDEZ vs. INVERSIONES PAPUA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES