REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000362
PARTE ACTORA: NICOLÁS ANTONIO LÓPEZ AGUILERA Y FRANCISCO MANUEL COVA RAMÍREZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Números. 15.779.284 Y 15.149.558, RESPECTIVAMENTE
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES MULTIMAI C.A ”
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: RAMOS AMAYA RAMÓN, Venezolano, Mayor de edad titular de la cedula de Identidad Numero 3.556.713, en su carácter de Director.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 12.416
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre del dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: NICOLÁS ANTONIO LÓPEZ AGUILERA Y FRANCISCO MANUEL COVA RAMÍREZ, parte actora debidamente representado por del profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, por una parte y por la otra el ciudadano RAMOS AMAYA RAMÓN, debidamente asistido por profesional del derecho RAFAEL BALMORES, todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto. Dándose así inicio a dicho acto, seguidamente, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante NICOLÁS ANTONIO LÓPEZ AGUILERA, que a continuación se señalan:
FECHA DE INGRESO: 29/03/2010
FECHA DE EGRESO: 28/09/2010
TIEMPO DE SERVICIO: 5 MESES
MOTIVO: Retiro Voluntario
CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD 5.014,98
VACACIONES + BONO VACACIONAL 2.804,63
UTILIDADES 4.153,84
SUB TOTAL 11.973,45
SALARIOS ADEUDADOS 3.026,55
TOTAL 15.000,00
FECHA DE INGRESO: 29/03/2010
FECHA DE EGRESO: 28/09/2010
TIEMPO DE SERVICIO: 5 MESES
MOTIVO: Retiro Voluntario
Y para el trabajador FRANCISCO MANUEL COVA RAMÍREZ también demandante se reconoce los siguientes conceptos:
CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD 5.014,98
VACACIONES + BONO VACACIONAL 2.804,63
UTILIDADES 4.153,84
SUB TOTAL 11.973,45
SALARIOS ADEUDADOS 3.026,55
TOTAL 15.000,00
SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 15.000,00), para cada uno de los demandantes cantidad ésta que es cancelada en este mismo acto a través de cheque girados contra el banco del Caribe de la empresa INVERSIONES MULTIMAI 2007 C.A. Cuenta corriente numero 01040155461550042432 cheque numero 69782828 y 69782829, los referidos cheques fueron recibidos por cada uno de los actores a su entera y cabal disposición. TERCERO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a la accionada; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Segundo: Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir del día de hoy ello a los fines de que los actores hagan efectivo el cheque que se le otoga. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. GLORIMIR DÍAZ
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