REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecinueve (19) de Noviembre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001826.-


PARTE DEMANDANTE: KENDER CABARCAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.918.344, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MOISES ROSENDO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.134.704, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.423.


CO-DEMANDADAS: Sociedad Mercantil AVISOS LUMINOSOS C.A., CERVECERÍA POLAR C.A.,


CO-DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER ABREU, portador de la Cédula de Identidad No. 9.007.355.


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL AVISOS LUMINOSOS C.A.: FRANCISCO JAVIER ABREU, portador de la Cédula de Identidad No. 9.007.355.


SU ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.247.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha treinta (30) de Julio del año que discurre, el ciudadano KENDER CABARCAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.918.344, asistido por el Abogado en ejercicio MOISES ROSENDO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.134.704, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.423, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracaibo, demanda contra las Sociedades Mercantiles AVISOS LUMINOSOS C.A., CERVECERÍA POLAR C.A., y el ciudadano FRANCISCO JAVIER ABREU, por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 26.789,74.
Consecuencialmente mediante auto de fecha 02/08/2010, se ordeno subsanar el libelo de la demanda, abocándose quién aquí decide al conocimiento de la presente causa, por auto de fecha 17/09/2010, siendo que mediante auto de fecha 24/09/2010, se dejaron sin efecto las boletas de notificación libradas en fecha 17/09/2010 y posteriormente en fecha 28/09/2010, se procedió a Admitir la demanda, ordenándose la notificación de las co-demandadas de autos y del co-demandado en cuestión, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 15/11/2010, las partes intervinientes en la presente causa, específicamente el ciudadano FRANCISCO ABREU, actuando en nombre propio y en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil AVISOS LUMINOSOS C.A., parte co-demandado y co-demandada, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CAROLINA COLINA, antes identificada, conjuntamente con el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio MOISES ROSENDO, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, diligencia contentiva de Transacción laboral, contante de dos (02) folios útiles, con siete (07) folios de anexos, el cual corre inserto del folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43) (21) y los anexos del folio cuarenta y cuatro (44) al cincuenta (50) de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada, ofrece y realiza un pago total y único al trabajador antes identificado, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), a través de un cheque, librado a favor del demandante KENDER CABARCAS, en contra de la cuenta No. 01050099191099064988, de la Entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, signado con el No. 60051609, de fecha 15 de Noviembre de 2010, del cual al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, conjuntamente con sus huellas dactilares, Abogado MOISES ROSENDO, plenamente identificado, quien a su vez, en nombre de su mandante, con plena facultades para ello, conforme se desprende del poder apud-acta que le confiriere su poderdante, el cual riela al folio cinco (05) del presente asunto, declara que acepta el pago único ofrecido por el co-demandado FRANCISCO JAVIER ABREU y la co-demandada AVISOS LUMINOSOS C.A., y que por consiguiente nada le queda a deber a mi representado las sociedades mercantiles co-demandadas y el co-demandado en cuestión, por ningún concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con ellos. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva indefectiblemente a que se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el Apoderado Judicial de la parte actora (ciudadano KENDER CABARCAS), Abogado en ejercicio MOISES ROSENDO, antes identificado, y con plenas facultades para ello y el co-demandado FRANCISCO JAVIER ABREU, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil co-demandada AVISOS LUMINOSOS, C.A., por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.).

La Secretaria,

EFR/exp. VP01-L-2010-001826.