REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-345.

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MANZANO y YHONATAN RUEDA MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.030.314 y 19.135.984.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: MARIAN MALDONADO: de IPSA N°:115.954.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CONTRERAS ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.875.296.
APODERADO DEL DEMANDADO: CLAUDIA UTRERA, de IPSA Nro: 97.414.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Martes 30 de Noviembre de 2010, siendo las 11:45am., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: los trabajadores y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), siendo el pago para cada trabajador por Bs. 5.000,00, de los cuales le serán cancelados en éste acto la cantidad de Bs.1.000,00 para cada uno bajo la emisión de dos cheques del Banco Banfoandes bajo el nro: 14040463 a nombre de YHONATAN FABIAN RUEDA MORENO y el de CARLOS MANZANO bajo el nro. 89120461, y el resto a cancelar se efectuará en 04 pagos, el primero se cancelará en fecha de 15-12-2010 por Bs.1.000,00 a cada uno ante éste Tribunal, más un segundo pago en fecha 28-02-2011 por Bs.1.000,00 c/u, el tercer pago en fecha 30-03-2011 por Bs.1.000,00 c/u y el último se entregará en la fecha 29-04-2011, por la cantidad de Bs.1.000,00 a cada trabajador; y de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a las partes actoras a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer las acreencias que por derecho les corresponden y en éste acto declaran estar conformes con lo propuesto, señalan que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-




Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ

PARTE ACTORA.


Abog. Asistente del actor



PARTE DEMANDADA





La Secretaria


Exp.2010-345.
YM