REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-000662

PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad nro: V- 5.686.968.
APODERADO DEL ACTOR: RICHARD HERNANDEZ , JORBLAN ALIRIO LUNA, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, Y BENAVIDES RENZO DE IPSA N°: 98.326, 111.805, 69.554, 97.951, 111.036, Y 48.448.
PARTE DEMANDADA: LÍNEA DE AUTOS POR PUESTO UNIÓN ROMULO GALLEGOS ASOCIACIÓN CIVIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 04 de Noviembre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado de la parte actora; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa LÍNEA DE AUTOS POR PUESTO UNIÓN ROMULO GALLEGOS ASOCIACIÓN CIVIl, no se hizo presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 02 folios útiles, más 15 anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLAR CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR:, OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad nro: V- 5.686.968, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:


Fecha de Ingreso: 01-07-2010.
Fecha de Egreso: 26-05-2011.
Tiempo de Servicio: 11 meses y 05 días.

-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 11 meses y 05 días; y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
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- Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponden Bs. 5.232,12.

- Por concepto de VACACIONES, le corresponde 13.75 días, a razón de 100,00 para un equivalente total de Bs. 1.375,00.


- Por concepto de BONO VACACIONAL, le corresponde 6,41 días, a razón de 100,00 para un equivalente total de Bs. 641,00.


- Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón de Bs. 110,28 diarios, lo que equivale a un monto de Bs. 3.308,40 y la Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días a razón de Bs. 110,28 diarios, lo que equivale a un monto de Bs. 3.308,40, PARA UN TOTAL DE Bs.6.616,80

- Por concepto de UTILIDADES, le corresponde 13.75 días, a razón de 110,28 para un equivalente total de Bs. 1.516,35.



- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y que se condena a pagar a la parte demandada, es la cantidad total de QUINCE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.381,93) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi.


_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°


La Jueza,

Dra. Yalena Mora


PARTE ACTORA.







LA SECRETARÍA.



Exp-2011-662.
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