REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : SP01-L-2010-000402
Vista la anterior diligencia, así como el acuerdo celebrado por las partes y autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, el día 13 de octubre de 2010, mediante el cual declaran que no existió relación laboral, sino relación de carácter civil, este Tribunal determina que tal manifestación constituye un desistimiento y por tanto declara extinguido el proceso y concluída la presente causa. Se ordena el desglose del documento consignado, dejándose en su lugar copia del mismo, para que sea entregado a quien lo produjo a los autos.
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaria,