REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
SUNTO Nº SP01-L-2010-000748

PARTE DEMANDANTE: PABLO EMILIO VALERO PEÑALOZA, identificado con la cédula Nro. V-5.664.507

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.97.433

PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURA METALICA DE OCCIDENTE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.644.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, QUINCE (15) de Noviembre de 2010, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo presente la parte actora, PABLO EMILIO VALERO PEÑALOZA, identificado con la cédula Nro. V-5.664.507, asistido por el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.97.433 y por la parte demandada se hizo presente el Presidente de la Empresa, ciudadano JOSE GREGORIO CHACON MENDEZ, identificado con la cédula Nro.V-3.309.884, asistido por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.644, quienes a los fines de dar por terminado el presente proceso expusieron: La parte demandada en virtud a que ya ha realizado pagos por la suma de Bs.24.856,27 ofrece a la parte actora la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) pagaderos de la siguiente manera; la suma de Bs.10.000,oo en este acto mediante cheque Nro21555916 de la cuenta corriente Nro. 01050735911735005622 contra el Banco Mercantil y la suma de Bs.5.000,oo el día 10 de diciembre de 2010, a las 9:00 de la mañana en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la obligación no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA Y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,


La Secretaria,