REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
SUNTO Nº SP01-L-2010-000659
PARTE DEMANDANTE: RIGOBERTO MONRROY PORTILLA, identificada con la cédula Nro. V-15.210.223-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.98.326.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PREVENCION INTEGRAL (SEGUPRINCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA Y MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.26.129 Y 26.147.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, veintiseis (26) de noviembre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad en la que se celebró la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se hizo presente la parte actora ciudadano RIGOBERTO MONRROY PORTILLA, identificado con la cédula Nro. V-15.210.223, asistido por el abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.98.326 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada THAIS GLORIA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.26.129, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: “La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.2.380,oo), pagaderos en este acto mediante cheque Nro.46577085 de la cuenta corriente Nro.01340173071733033181 contra Banesco. Por su lado la parte actora manifestó que acepta la propuesta formulada y declara que una vez haga efectivo el cheque no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
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