REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 23 DE NOVIEMBRE DE 2010
200 y 151
Expediente No. SP01-L-2010-000138 (Por cobro de prestaciones sociales).
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, Martes 23 de Noviembre de 2010, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano JOSÉ PIO SANCHEZ acompañado de su apoderada judicial Abogada DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.422. y de la apoderada judicial de la demandada abogada MARIELA PACUAS GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.98.607., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00.) cancelados en este acto mediante dos (02) cheques girados a favor de los ciudadanos JOSÉ PIO SANCHEZ y DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, librados contra las entidades bancarias Banesco y Banco Sofitasa, signados con los Nos.43.504037 y 07731253., de las cuentas Nos. 01340435644353005516 y 01370003680000069931, por la cantidades de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00.) y QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00.) respectivamente, ambos de fechas 23 de Noviembre de 2010. Propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente se anexa a la presente acta escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles, a través del cual ambas partes plasmaron los términos del acuerdo. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ, El demandante.
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
Apoderada Judicial de la Demandante. Apoderado Judicial de la demandada.
LA SECRETARIA,
ABG. Martha Muñoz.
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