REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
ACTA DE INHIBICIÓN
ASUNTO Nº SP01-L-2010-0000322
PARTE ACTORA: KARYN YANETH FLORES BARRIENTOS, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° 13.149.965.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, MARÍA ANTONIA ANDREU Y MILAGRO ANDREU SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V- 14.546.527, 11.503.663 y 9.248.192 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.97.378, 66.900 y 67.059 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO ESPAÑA, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de Diciembre de 2000, bajo el N° 48, Tomo 25-A, representada por el ciudadano MARCIAL ALFREDO MARCIALES GONZÁLEZ y solidariamente a las Sociedades Mercantiles ESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL C.A., representada por la ciudadana MARIANA MARCIALES DE ISSA; ESTACIÓN DE SERVICIO SERVICENTRO MAR C.A., representada por el ciudadano MARIO ALFREDO MARCIALES GONZÁLEZ y la ESTACIÓN DE SERVICIO EXPRESA LA CONCORDIA C.A., representada por la ciudadana MARIANA MARCIALES DE ISSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ Y MARÍA CRISELY MONCADA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-12.350.454 y 17.107.835, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 83046 y 122.776, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de 2010, el Abogado JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de Marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2010-0000322, en la que la ciudadana KARYN YANETH FLORES BARRIENTOS, venezolana mayor de edad, identificada con la cédulas N° 13.149.965, demanda a la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LAGO ESPAÑA, representada por el ciudadano MARCIAL ALFREDO MARCIALES GONZÁLEZ y solidariamente a las Sociedades Mercantiles ESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL C.A., representada por la ciudadana MARIANA MARCIALES DE ISSA; ESTACIÓN DE SERVICIO SERVICENTRO MAR C.A., representada por el ciudadano MARIO ALFREDO MARCIALES GONZÁLEZ y la ESTACIÓN DE SERVICIO EXPRESA LA CONCORDIA C.A., representada por la ciudadana MARIANA MARCIALES DE ISSA, por BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN. Fundamento la presente Inhibición en el hecho en que la ciudadana CAROLINA ESPEJO MARCIALES, con quien este Juzgador mantiene una amistad desde hace más de veinte años y se desempeña como DIRECTORA PRINCIPAL de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL C.A., es decir, una de las empresas demandadas, motivo por el cual, considera quien suscribe la presente Acta, que aún cuando la Sociedad Mercantil representada por la ciudadana CAROLINA ESPEJO MARCIALES, no es parte demandada directamente en la presente causa, cualquier decisión que se pudiera tomar en el presente proceso puede afectar o favorecer los intereses de dicha sociedad mercantil. Por tal motivo, considera este Juzgador, que los vínculos de amistad y aprecio existentes entre este Juzgador y la ciudadana antes mencionada, comprometen la imparcialidad en la resolución de la causa y obligan a apartarse del conocimiento de la misma de conformidad con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona G.
La Secretaria,
Has.
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