ASUNTO : VP02-S-2010-008636
RESOLUCION : 2129


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: EDUARDO JOSE NUÑEZ FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12-11-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, titular de la cédula de identidad No 4.157.694, hijo de los ciudadanos OLGA FUENMAYOR Y CIRO NUÑEZ , con residencia Sector las Cruces , Viviendas Rurales, casa N° 25-103, Municipio Mara, celular 0416-4689072 personal. Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “siendo aproximadamente las 04:40 horas de la noche……nos trasladamos al sector de las viviendas rurales de las cruces y verificáramos el presunto maltrato a una mujer por parte de su concubino… donde me pude entrevistar con la ciudadana maltratada físicamente quedando identificada como : ELEIDA DEL CARMEN CHACIN FINOL. Folio (03). Del acta de denuncia: Vengo a este despacho a denunciar a mi concubino de nombre NUÑEZ FUENMAYOR EDUARDO JOSE, siendo las 06:30 horas de la tarde al regresar de clase de las misiones Rivas….. Pude observar a mi concubino que me vociferaba palabras obscenas en plena calle delante de varios vecinos….al entrar en mi residencia tenia roto varias ventanas, consola de espejo, reproductor de dvd, control de televisor… de una forma brusca golpeándome en varias partes de mi cuerpo pude forcejear con el …. Y Salí corriendo….” Folio (02). Hechos estos que encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN CHACIN FINOL Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado : EDUARDO JOSE NUÑEZ FUENMAYOR, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN CHACIN FINOL. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 3.- Se ordena la salida Inmediata del agresor del hogar en común. 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. 13° Se remite al equipo interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de: EDUARDO JOSE NUÑEZ FUENMAYOR por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN CHACIN FINOL. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se remite al equipo Interdisciplinario. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES