ASUNTO : VP02-S-2010-008640
RESOLUCION : 2131

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: LUIS ARTURO SILVA CABRERA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02/09/80 de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad No 14.945.434, hijo de los ciudadanos JESUS SILVAS Y ALIDES CABRERA con residencia urbanización Romulo Gallegos casa detrás del club los mariachis la villa del rosario de perija estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “ ….Seguidamente la mencionada ciudadana nos indico la vivienda en la cual se encuentra el ciudadano requerido” Folio (05) De la denuncia Común:” Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre LUIS ARTURO SILVA CABRERA, ya que el de hoy 27/11/2010, a eso de las 07:00 horas de la noche, en el momento que llegue a su casa a buscar a nuestro hijo de nombre ANIVAL JESUS SILVA CABRERA de 09 años, me agredió físicamente dándome una patada en la espalda motivado a que no quería que me llevara a nuestro hijo porque según el nuestro hijo estaba castigado. Folio (02) Hechos estos que encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA prevista en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIZ MARY CABRERA SANDOVAL. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado : LUIS ARTURO SILVA CABRERA, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIZ MARY CABRERA SANDOVAL. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. 13° Se remite al equipo interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de: LUIS ARTURO SILVA CABRERA por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIZ MARY CABRERA SANDOVAL. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se remite al equipo Interdisciplinario. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES