ASUNTO : VP02-S-2010-008135
RESOLUCION : 1920



Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, una vez realizada la aprehensión del ciudadano EFRAIN ORTEGA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 10.435.175, fecha de nacimiento 25-10-1971, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio Frutero, hijo de los ciudadanos GLADYS JIMENEZ Y EFRAIN ORTEGA, con residencia en la Urbanización San Felipe, Frente al Palacio de Combate, Avenida 10, vereda 39, Casa No. 20-02, Sector Pájaro Blanco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono: 0414-1254047 y 0426-6616510 cuyo contenido parcialmente reza: “ Aproximadamente a las 02:29 horas de la tarde realizando labores de patrullaje en la urbanización San Francisco ….. Hacia espera una ciudadana quien dijo llamarse ZHOANY CHELDRI MARTINEZ JIMENEZ, quien manifestó que su hermano de nombre EFRAIN, la había agredido físicamente por todo el cuerpo con punta de pie, observando las lesiones….. (Folio 02). De la denuncia “manifiesta que fue agredida físicamente y amenazada de muerte por su hermano”. Folio (04). Hechos estos que encuadran perfectamente en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZHONY MARTINEZ JIMENEZ. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado EFRAIN ORTEGA JIMENEZ plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo y la presentación de DOS (02) fiadores, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZHOANY MARTINEZ JIMENEZ. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión por flagrancia. SE ORDENA LA ACUMULACION DE LA PRESENTE CAUSA CON LA CAUSA SIGNADA CON LA NOMENCLATURA VP02-S-2010-6041,LLEVADA POR LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO; LA CUAL CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 73 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENALY ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: EFRAIN ORTEGA JIMENEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZHOANY MARTINEZ JIMENEZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: ESTE TRIBUNAL ORDENA LA ACUMULACION DE LA PRESENTE CAUSA CON LA CAUSA SIGNADA CON LA NOMENCLATURA VP02-S-2010-6041,LLEVADA POR LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO; LA CUAL CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 73 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se ordena oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de informar de la presente causa. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN