ASUNTO : VP02-S-2010-008313
RESOLUCION N°.-1580-10

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 13 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Villa del Rosario, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: LUIS ENRIQUE GONZALEZ ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANA SANTIAGO CHOLES CASTRO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: TEOFILA GABRIELA DELGADO, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Pública abogada: YULA MORENO, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: LUIS ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/09/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 22.140.791, hijo de los ciudadanos ANDRES RADILLO Y CONCHITA GONZALEZ, residenciado en Barrio Juan Gil por el Hotel El Viajero por la Engransonada de la Villa del Rosario del Estado Zulia, Teléfono: 0424-601-74-71,es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Vigésima del Ministerio Público y que fueron practicadas por el Cuerpo Policial antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 12 de Noviembre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Villa del Rosario, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio seis (6) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 12 de Noviembre de 2010, formulada por la ciudadana: ANA SANTIAGA CHOLES CASTRO:, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Comparezco por ante esta sede a fin de denunciar al ciudadano que conozco como PINTO, quien es mi vecino, por cuanto hace un momento es decir como a la 01:00 hora de la tarde, me agredió físicamente con sus puños, estrujándome y tirándome contra el suelo, solo porque yo iba a quitar la moto de él y se me cayó en el suelo ya que estaba atravesada en la puerta de mi habitación y no podía pasar; es todo.” Riela al folio tres (3). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 12 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio siete (7). ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO: De fecha 12 de Noviembre de 2010, signada con el Nº 0761, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Villa del Rosario, donde dejan constancia de la ubicación, condiciones y características del sitio donde ocurrieron los hechos denunciados por la víctima. Riela al folio nueve (9). ACTAS DE ENTREVISTA: De fecha: 12 de Noviembre de 2010, formulada por los ciudadanos: MARLEM DEL CARMEN CHACIN GOMEZ Y BLEIDIS ARROYO AGUDELO, quienes figuran como testigos presénciales de los hechos que fueron denunciados por la víctima. Rielan a los folios del diez (10) al trece (13). OFICIO: De fecha: 12 de Noviembre de 2010, signado con el Nº 9700-SDVR-095, suscrito por el Comisario RIGO VALLES, jefe de la delegación Villa del Rosario del CICPC, dirigido al jefe de la Medicatura Forense de Villa del Rosario, donde solicita se le practique a la víctima ANA SANTIAGA CHOLES CASTRO el examen médico legal correspondiente. Riela al folio cinco (5). Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/09/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 22.140.791, hijo de los ciudadanos ANDRES RADILLO Y CONCHITA GONZALEZ, residenciado en Barrio Juan Gil por el Hotel El Viajero por la Engransonada de la Villa del Rosario del Estado Zulia, Teléfono: 0424-601-74-71, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANA SANTIAGO CHOLES CASTRO De conformidad al ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: La Presentación periódica ante el Tribunal de Control de la Villa del Rosario de Perijá, una vez cada treinta (30) días; Asimismo este Tribunal decreta LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, contempladas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° Y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en su lugar de trabajo o estudio. NUMERAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. NUMERAL 13°: La prohibición de volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. De la misma manera y visto el contenido de los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Declinar la Competencia en razón del Territorio al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario de Perijá, competente para conocer por el lugar donde fue consumado el delito. .ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/09/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 22.140.791, hijo de los ciudadanos ANDRES RADILLO Y CONCHITA GONZALEZ, residenciado en Barrio Juan Gil por el Hotel El Viajero por la Engransonada de la Villa del Rosario del Estado Zulia, Teléfono: 0424-601-74-71 de la establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a La presentación periódica cada treinta (30) días, ante el Tribunal de Control de la Villa del Rosario; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA SANTIAGA CHOLES CASTRO. Declarando parcialmente sin Lugar la solicitud formulada por el Ministerio Publico en relación a la Medida Cautelar contenida en el ordinal 4° ejusdem. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio de la mujer victima; ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y ORDINAL 13°: Se le prohíbe cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecidos en los artículos 79 y 94, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Acuerda Declinar la Competencia en razón del Territorio al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario de Perijá, competente para conocer por el lugar donde fue consumado el delito, de conformidad al contenido de los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE .CUMPLASE- REGISTRESE Y REMITASE LA CAUSA AL JUZGADO DE CONTROL DE LA VILLA DEL ROSARIO.
LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIA,


ABG. ZAINETH SOTO.