REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000845
AGRESOR: TORRES ESPINOZA ANGEL IGNACIO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.982.699, residenciado en La urbanización Rafael Urdaneta, vereda 2, casa número 64-91, San Cristóbal, estado Táchira.
VICTIMA: K.B.R.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consideró la Representación Fiscal, que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano ANGEL IGNACIO TORRES ESPINOZA en virtud de haberse demostrado que en fecha 21-09-2009 en horas de la noche agredió fisicamente a su concubina la adolescente KELLY ISMAR BERBESI RAMIREZ, a quien sacó mediante el uso de la fuerza de la casa de una amiga y la llevó violentamente en un vehículo para el Sector Loma del Viento, Vía Chorro del Indio, donde discutió con la víctima y la golpeó en distintas partes del cuerpo, situación que manifestó la adolescente ocurría constantemente por lo que en fecha 22-03-2010 la adolescente compareció por ante el Despacho Fiscal y rindió entrevista en la cual manifestó que su concubino el día anterior la había golpeado el día 21-03-2010, agarrándola por el cabello y hallándola por media cuadra, asi mismo le dio un puntapié en una pierna, agresiones estas que fueron corroboradas por el testimonio de la madre de la adolescente, ciudadana Fanny Yannet Ramírez Sayago, estos hechos quedaron plenamente demostrados en las entrevistas realizadas durante la investigación, asi mismo del reconocimiento médico practicado a la adolescente durante la investigación del cual se evidencia que la joven ameritó seis días de asistencia médica, de lo cual surgen elementos de convicción que permiten fundar la imputación hecha por esta Representación Fiscal..
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor TORRES ESPINOZA ANGEL IGNACIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 26-10-2010 "previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la mismo por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo". Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado a ello el contenido de la nota estampada por el alguacil Alexander J. Cantor, en el reverso de la resulta de la boleta de citación, en la que se lee lo siguiente. “ se mudó según información suministrada por vecinos que no quisieron aportar su identificación”. En este orden de ideas; a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal porque el mismo compareció por ante el órgano fiscal, es por lo que la actitud de dicho agresor se traduce en descuido, desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, por las razones antes mencionadas; razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR TORRES ESPINOZA ANGEL IGNACIO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.982.699, residenciado en La urbanización Rafael Urdaneta, vereda 2, casa número 64-91, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.B.R, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: TORRES ESPINOZA ANGEL IGNACIO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.982.699, residenciado en La urbanización Rafael Urdaneta, vereda 2, casa número 64-91, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.B.R, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor TORRES ESPINOZA ANGEL IGNACIO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000845