REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002402
ASUNTO : SP21-S-2010-002402
Ref.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por los Fiscales adscritos a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR Y JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES , mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de SILVA HENRY ANTONIO, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 22 de abril de de 2008, en virtud del escrito de Denuncia de fecha 22-04-2008, rendida por la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN PITALUA NUÑEZ en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Denuncia al ciudadano HENRY SILVA por maltrato físico y verbal, la víctima manifiesta haber recibido puntapiés, golpes en la cara dejándole un ojo morado, recibió planazos con un charapo, la insulta cada vez que llega borracho se presenta dicha situación, también trata con palabras obscenas a sus hijos y a sus hermanas”.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indican los Fiscales solicitantes, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo observa los solicitantes, se ha llegado al final de la investigación, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, debido a que realizadas todas las actas que conforman la presente causa, considera la Representación Fiscal que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano SILVA HENRY ANTONIO, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por cuanto una vez analizados los alegatos señalados por la denunciante antes mencionada, quien manifiesta ser víctima de Violencia Física; y visto que tal y como consta en acta Fiscal de fecha 08-10-10, en la cual se deja constancia que la ciudadana PITALUA NUÑEZ MILEYDI DEL CARMEN no compareció por la Medicatura Forense, nunca presentó Testigos que sustentaran la Violencia Psicológica en su contra, es por ello que el solo hecho de la víctima no es suficiente para considerar al imputado incurso en los delitos supra señalados, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de SILVA HENRY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 25.045.900, nacido en fecha 06-11-1967, de 43 años de edad, soltero, de profesión Obrero, residenciado en la calle 9, casa sin número, Barrio El Nazareno, Sector La Palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2010-002402