REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002427
ASUNTO : SP21-S-2010-002427
Ref.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADO: OCHOA VELANDRIA MANUEL ANTONIO: De nacionalidad Venezolana, natural de Tibú, República de Colombia, nacido en fecha 30-08-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cédula de identidad Nº V.- 22.678.530, residenciado en la Tipografía Las Palmeras, carrera 5, Barrio La Tapiza, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
VICTIMA: MARQUEZ MARIA TERESA: Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, nacida en fecha 18-09-1970, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, con cédula de identidad Nº V.- 8.107.145, residenciada en la Carrera 1, con calles 4 y 5, casa nº 4-30, Barrio La Tapiza San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira.-
DELITO: ACOSO u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Se da inicio a la presente investigación, en virtud de Denuncia de fecha 03 de septiembre de 2007, formulada por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, por la ciudadana MARQUEZ MARIA TERESA en la que indicó que tiene un mes separada de su esposo OCHOA VELANDRIA MANUEL ANTONIO y desde ese tiempo no ha tenido ni paz, ni tranquilidad, se ha dado la tarea de acosarla por teléfono, pidiéndole que vuelva con el y la espía cerca de su casa, también llama a sus hijos para molestarlos preguntándole por ella.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra OCHOA VELANDRIA MANUEL ANTONIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso el delito de Acoso tiene señalado la pena de prisión de ocho (8) meses a veinte (20) meses y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de un (1) año y dos (2) meses de prisión, por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, asi mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.
Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrió el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, es decir, el 03 de septiembre de 2007, a la fecha de hoy, es decir; 15-11-2010, han transcurrido TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Asi mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado OCHOA VELANDRIA MANUEL ANTONIO: De nacionalidad Venezolana, natural de Tibú, República de Colombia, nacido en fecha 30-08-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cédula de identidad Nº V.- 22.678.530, residenciado en la Tipografía Las Palmeras, carrera 5, Barrio La Tapiza, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARQUEZ MARIA TERESA, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.,y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO OCHOA VELANDRIA MANUEL ANTONIO: De nacionalidad Venezolana, natural de Tibú, República de Colombia, nacido en fecha 30-08-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cédula de identidad Nº V.- 22.678.530, residenciado en la Tipografía Las Palmeras, carrera 5, Barrio La Tapiza, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARQUEZ MARIA TERESA, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notífiquese a las partes.
Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2010-002427.-
20-F9-1899-07