REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Asunto Principal N° SP21-S-2010-001508
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SILVA ORTIZ OSCAR JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.304.898, residenciado en la barrio las Américas calle principal, N° 2-55, la fría estado Táchira.
DEFENSORA: Abogada GEOVANNY CORZO ORTIZ Defensor Privado.
VICTIMA: María Tibisay Parada
FISCAL: ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA TIBISAY PARADA ACEVEDO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio análisis de las actas procesales que conforman la presente causa penal N° 20-F9-1021-08 y muy particularmente de la Denuncia, de fecha 20 de septiembre de 2008, realizada por al ciudadana María Tibisay Parada de Silva, ante la sede de la Fiscalía Novena, se evidencia que: en esa misma fecha siendo aproximadamente la 1:15 horas de la tarde, encontrándose la víctima en su residencia, al momento de llegar su esposo, la víctima le reclama, ya que lo había descubierto con otra mujer, lo que origina una fuerte discusión entre ambos, siendo atacada por el imputado, quien la golpea para luego huir del lugar. En el transcurso de la presente investigación, la víctima refirió ser constantemente agredida con malos tratos por parte del imputado, quien en ocasiones ha amenazado con golpearla, señalando que incluso ha destruido bienes personales de la víctima, lo que en suma ha dificultado la vida en común.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA TIBISAY PARADA ACEVEDO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado MANTILLA CHACON JOSE GREGORIO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, quien manifestó: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto consigno el pasaporte de mi hijo para que se haga entrega a la madre, es todo”.
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Seguidamente la víctima MARIA TIBISAY PARADA ACEVEDO quien manifestó: “doctora el me tiene que entregar la partida de nacimiento de mi bebe ya que el es el único que lo puede hacer y quiero que el no se meta mas conmigo, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-
La Defensa, Abogado Abogado GEOVANNY CORZO ORTIZ, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SILVA ORTIZ OSCAR JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.304.898, residenciado en la barrio las Américas calle principal, N° 2-55, la fría estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA TIBISAY PARADA ACEVEDO, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimonio de la ciudadana María Tibisay Parada de Silva (víctima). Reconocimiento Médico Legal N° 807 de fecha 23-9-2008, suscrita por la Dra. Zolangge García, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hecho a la ciudadana María Tibisay Parada de Silva, donde se observa: Paciente en aparente buenas condiciones refiere dolor en muñeca derecha por golpes recibidos. Refiere dolor lumbar y que con el golpe le volvió a venir la menstruación. Carácter leve.- Reconocimiento Médico Legal N° 974 de fecha 26-11-2008, suscrito por la Dra. Zolangge García, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hecho a la ciudadana María Tibisay Parada de Silva, donde se observa: Al examen psicológico, paciente orientada en tiempo, espacio y persona se considera apta para realizar sus funciones diarias. Reconocimiento Médico Legal N° 1004 de fecha 27-11-2008, suscrito por la Dra. Zolangge García, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hecho al ciudadano Oscar José Silva Ortíz, donde se observa: Al examen psicológico, paciente orientado en tiempo, espacio y persona se considera apto para realizar sus funciones. Inspección N° 1474 de fecha 24-10-2008, suscrita por los Funcionarios Franklin Zambrano y Tany Bohorquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Testimonio de la experta Dra. Zolangge García, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA TIBISAY PARADA ACEVEDO, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado SILVA ORTIZ OSCAR JOSE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado OSCAR JOSE SILVA ORTIZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.304.898, residenciado en la barrio las Américas calle principal, N° 2-55, la fría estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA TIBISAY PARADA ACEVEDO. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3- obligación de consignar ante el tribunal documentos del niño consistente en la partida de nacimiento para lo cual tendrá un plazo de un mes y deberá consignarle a la victima el valor del apostilla; 4-.- Someterse al Proceso, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-10-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada seis meses, líbrese oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público en contra del acusado OSCAR JOSE SILVA ORTIZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.304.898, residenciado en la barrio las Américas calle principal, N° 2-55, la fría estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA TIBISAY PARADA ACEVEDO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado OSCAR JOSE SILVA ORTIZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.304.898, residenciado en la barrio las Américas calle principal, N° 2-55, la fría estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA TIBISAY PARADA ACEVEDO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado OSCAR JOSE SILVA ORTIZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.304.898, residenciado en la barrio las Américas calle principal, N° 2-55, la fría estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA TIBISAY PARADA ACEVEDO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado OSCAR JOSE SILVA ORTIZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3- obligación de consignar ante el tribunal documentos del niño consistente en la partida de nacimiento para lo cual tendrá un plazo de un mes y deberá consignarle a la victima el valor del apostilla; 4-.- Someterse al Proceso, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-10-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada seis meses, líbrese oficio. Audiencia Especial en fecha 26-10-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2008-001508