REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: TORRES ROJAS JOSE DARIO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Especializada Primera.
FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Sexta (e) del Ministerio Público
VICTIMA: Nancy Torres Barrios
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Nancy Torres Barrios.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado TORRES ROJAS JOSE DARIO en la audiencia celebrada en fecha 28 de mayo de 2007, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN AÑO (1), para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentaciones una vez cada noventa días ante la Oficina del Alguacilazgo de San Cristóbal, estado Táchira por el lapso de un (1) año, 2.- Prohibición de agredir a la victima; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal, signada bajo el N° 20-F6-0366-09, iniciada por la Representación Fiscal, en fecha 01-04-2009 y muy particularmente en la Denuncia de fecha 23-03-2009, formulada por la ciudadana Nancy Torres Barrios, cuando se encontraba en su residencia, ubicada en la dirección mencionada en las actuaciones, su padre el ciudadano José Torres , la trató mal de manera verbal diciéndole “prostituta, mala madre, perra” y la golpeó por la “cara y pierna” dándole cachetadas le reventó el oído.
Asi mismo consta Informe Médico Forense N° 9700-164-1587, de fecha 23-03-2009, suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, Médico Forense, practicado a la ciudadana Nancy Torres Barrios, a quien le observó “EQUIMOSIS EN EL MENTON, NECESITARA MAS O MENOS TRES (3) DIAS DE ASISTENCIA”.-.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de mayo de 2009, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, fecha esta en la que se hace presente el acusado SANCHEZ SEMECO NERVIS JOSE, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada y la Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando en la Audiencia lo siguiente: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Acto seguido la victima NANCY TORRES BARRIOS manifestó: “doctora desde ese día el no se volvió a meter conmigo, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 28 de mayo de 2009, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, revisadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones aunado al dicho de la víctima y a la revisión hecha por esta Instancia Jurisdiccional de las presentaciones efectuadas por el acusado a través del Sistema Automatizado llevado a tal efecto por este Circuito Judicial Penal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado NERVIS JOSE SANCHEZ SEMECO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LEONOR CRUZ RODRIGUEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NERVIS JOSE SANCHEZ SEMECO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LEONOR CRUZ RODRIGUEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.- ratifíquese los oficios dejando sin efecto las ordenes de captura.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000003