REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-S-2010-000189

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: TERAN CONTRERAS LUIS ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 8.084.679, obrero, comerciante, residenciado calle 3 sector 3, numero 8, barrio los pitufos, frente del modulo de barrio adentro, la fría, Estado Táchira 0424-7702100.

DEFENSOR: Abogado SERBIO TULIO MOLINA Defensor Privado.

VICTIMA: Ana Mercedes Flores Contreras

FISCAL: ABG. SAMMI HAMDAN SULEIMAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA MERCEDES FLORES.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde del 29 de septiembre de 2008, la ciudadana Ana Mercedes Flores Contreras, se encontraba por los alrededores del Banco Banfoandes de la localidad de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, cuando fue empujada y golpeada por su ex concubino Luis Enrique Terán Contreras, siendo advertidos los Funcionarios de la Policía del estado Táchira de la localidad de la Fría, razón por la que se trasladaron al lugar del hecho y una vez allí observaron lo ocurrido y practicaron la aprehensión del imputado quien fue identificado como LUIS ENRIQUE TERAN CONTRERAS, seguidamente la víctima formuló la denuncia respectiva, y luego acudió al Módulo de Servicio Integral de La Fría, donde fue valorada por el Doctor Jorge Yanez Rodríguez , quien le diagnosticó Excoriaciones menores a nivel de los Miembros Superiores, según Informe Médico suscrito por éste.
Posteriormente la víctima Ana Mercedes Flores Contreras, fue valorada por la Doctora Zolange García de Jaimes, quien le diagnosticó lesiones, en su cuerpo según Informe Médico Forense N° 9700-078822.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA MERCEDES FLORES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado TERAN CONTRERAS LUIS ENRIQUE, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, quien manifestó: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, Abogado SERBIO TULIO MOLINA, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado TERAN CONTRERAS LUIS ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 8.084.679, obrero, comerciante, residenciado calle 3 sector 3, numero 8, barrio los pitufos, frente del modulo de barrio adentro, la fría, Estado Táchira 0424-7702100, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA MERCEDES FLORES, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Periciales: Declaración que rendirá la Médico Zolange García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, quien suscribe el Informe Médico Forense respectivo.
Testificales: Declaración de la ciudadana Ana Mercedes Flores Contreras (víctima). Declaración de los Funcionarios Policiales C/2do. (2024) Miguel Sánchez y Distinguido (2176) Rubén Sánchez, Funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado. Declaración que rendirá el ciudadano William Rafael Medina García (Testigo Presencial).
Documentales: Acta Policial de la Comisaría de La Fría de la Policía del estado Táchira de fecha 29-09-2008. Informe Médico Forense N° 9700-078-822 elaborado por la Dra. Zolangee García de Jaimes de 30-09-2010.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA MERCEDES FLORES, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado TERAN CONTRERAS LUIS ENRIQUE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado TERAN CONTRERAS LUIS ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 8.084.679, obrero, comerciante, residenciado calle 3 sector 3, numero 8, barrio los pitufos, frente del modulo de barrio adentro, la fría, Estado Táchira 0424-7702100, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA MERCEDES FLORES. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado TERAN CONTRERAS LUIS ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 8.084.679, obrero, comerciante, residenciado calle 3 sector 3, numero 8, barrio los pitufos, frente del modulo de barrio adentro, la fría, Estado Táchira 0424-7702100, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA MERCEDES FLORES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado TERAN CONTRERAS LUIS ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 8.084.679, obrero, comerciante, residenciado calle 3 sector 3, numero 8, barrio los pitufos, frente del modulo de barrio adentro, la fría, Estado Táchira 0424-7702100, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA MERCEDES FLORES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado TERAN CONTRERAS LUIS ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 8.084.679, obrero, comerciante, residenciado calle 3 sector 3, numero 8, barrio los pitufos, frente del modulo de barrio adentro, la fría, Estado Táchira 0424-7702100, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA MERCEDES FLORES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado TERAN CONTRERAS LUIS ENRIQUE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 28-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000189