REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002142
ASUNTO : SP21-S-2010-002142
REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADO: VILLAMIZAR GELVIS LUIS ORLANDO: Venezolano, nacido en fecha 22-01-1981, con cédula de identidad Nº V.- 15.685.178, residenciado en la calle 3, casa número 3-71, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
VICTIMA: GLADIS ZULAY PINEDA DE VILLAMIZAR: Venezolana, de profesión u oficio Del Hogar, con cédula de identidad N° V.- 11.301.280, residenciada en la calle 3, casa número 3-71, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. -
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Se dio inicio a la investigación fiscal, en virtud a denuncia de fecha 28 de marzo de 2007 formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Zona Policial 4, por la ciudadana GLADIS ZULAY PINEDA DE VILLAMIZAR, en la que indicó que el ciudadano VILLAMIZAR GELVIS LUIS ORLANDO, quien es su esposo, la amenaza que la va a golpear y a matar con una pistola que posee el victimario, este le señala que debe irse de la Población de La Fría, pues de lo contrario va a arremeter contra sus hijos, agregó la denunciante que el agresor, aseveró que si la ve fuera de la casa la va a golpear y que el mismo día de la denuncia, alrededor de las 4:30 horas de la tarde, el imputado de autos llegó en estado de ebriedad, agresivo, insultando y empezando a golpearla, por lo que ella en defensa lo cortó con un “pico de botella” en el brazo izquierdo, ya que la estaba golpeando demasiado. Pasada esta situación se sentó en la parte de afuera a insultar a la víctima enfrente de sus vecinos, allí llegó la comisión policial y fue donde se pudo poner a salvo de su agresor.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra el ciudadano VILLAMIZAR GELVIS LUIS ORLANDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso, el delito de Amenazas tiene señalada la pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión y el delito de Violencia Física tiene señalado la pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de un año de prisión, y de conformidad con el artículo 98 del Código Penal tomamos en consideración para aplicar la pena, el delito más grave que en este caso es el de Amenaza por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, asi mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.
Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrieron los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, es decir, el de abril de 2010, a la fecha de hoy, es decir; 7-11-2010, han transcurrido TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Asi mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado VILLAMIZAR GELVIS LUIS ORLANDO: Venezolano, nacido en fecha 22-01-1981, con cédula de identidad Nº V.- 15.685.178, residenciado en la calle 3, casa número 3-71, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLADIS ZULAY PINEDA DE VILLAMIZAR, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.,y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO VILLAMIZAR GELVIS LUIS ORLANDO: Venezolano, nacido en fecha 22-01-1981, con cédula de identidad Nº V.- 15.685.178, residenciado en la calle 3, casa número 3-71, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLADIS ZULAY PINEDA DE VILLAMIZAR, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2010-002142.-
20-F9-585-07