REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000022
ASUNTO : SJ21-P-2008-000022
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: MONCADA CARLOS HUMBERTO
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal.
FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: Carmen Teresa Mora
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Carmen Teresa Mora.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MONCADA CARLOS HUMBERTO en la audiencia celebrada en fecha 30 de julio de 2008, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN AÑO (1), para lo cual se le impuso como obligación: - 1.- Presentaciones una vez cada tres (3) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de San Cristóbal, estado Táchira por el lapso de un (1) año, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima en la presente causa y 3.- Hacer un mercado a un ancianato y traer factura del mercado y constancia de que se recibió el mercado en dicho ancianato; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F6-0246-08, constan en la Denuncia, de fecha 12 de febrero de 2008, formulada por la ciudadana CARMEN TERESA MORA DE MONCADA en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO MONCADA imputado, ya identificado, quien al decir de la denunciante es su esposo, la cual señaló: “Vengo a denunciar a mi esposo de nombre CARLOS HUMBERTO MONNCADA, tenemos de estar casados treinta y siete años, pero ya no convivimos. Desde el viernes se fue y llegó hasta el día de ayer 07-02-2008 en horas de la noche, esta situación se presenta desde hace un año, discutimos y le dije que se fuera de la casa pero no se quiere ir que el tiene derecho de vivir allí, todo el tiempo me humilla me agrede verbalmente diciéndome ladrona, que no quiere seguir viviendo conmigo. Tenemos varias casas en alquiler y él cobra dinero y no me da nada. No quiero seguir viviendo mas con el.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 27 de septiembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en fecha 02-11-2010, fecha esta en la que se hace presente el acusado MONCADA CARLOS HUMBERTO, en compañía de su abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal y la Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando en la Audiencia lo siguiente: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima CARMEN TERESA MORA quien manifestó “no tengo problemas con el porque nos divorciamos, es todo”
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 30 de julio de 2008, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal, revisadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones aunado a la revisión hecha por esta Instancia Jurisdiccional de las presentaciones efectuadas por el acusado a través del Sistema Automatizado llevado a tal efecto por este Circuito Judicial Penal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MONCADA CARLOS HUMBERTO, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CARMEN TERESA MORA..
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MONCADA CARLOS HUMBERTO, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CARMEN TERESA MORA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Srio.
Causa Penal SJ21-P-2008-000022