REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-01080
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ABG. GIOCONDA CRUZADO con el carácter de Fiscal (E) de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicita la confirmación dy ejecución del Decreto de Medidas de Protección y de Seguridad con el auxilio de la fuerza pública, dictada por ese despacho en fecha 23-08-2010 al ciudadano WALTER ALBERTO DREHER, de nacionalidad Extranjera, titular de la cédula de identidad Nor. V.E-81.643.812, natural de San Cristóbal, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-57, estado civil divorciado, residenciad en las Lomas Avenida Táchira, casa Nro. S-71 Municipio Cárdenas.
Las medidas dictadas por el Ministerio Público en beneficio de la víctima y contra el imputado fueron las previstas en los numerales 3°, 5° y &° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial:
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…Omisis...
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
DE LA RELACIÓN FACTICA
La víctima ciudadana ANEMARI MULLER DE DREHER en fecha 23 d agosto de 2010 interpone denuncia contra el ciudadano WALTER ALBERTO DREHER, manifestando que su ex esposo llegó en estado de embriaguez y comenzó a insultarla con palabras obscenas, solicita la salida de la vivienda, asimismo en fecha 30 de agosto de 2010, funcionarios Distinguido (placa 8745) SANCHEZ Y DISTINGUIDO (PLACA 3004) REYES, adscritos a la Policía del estado Táchira, dejaron constancia en diligencia policial que se trasladaron a la residencia del presunto agresor, a los fines de notificarlo del Decreto de Medidas de Protección y Seguridad, donde consta la salida del presunto agresor de la vivienda en común; una vez en el lugar dialogaron con su hija, quien señaló que el ciudadano WALTER ALBERTO DREHER, no se encontraba para ese momento en la vivienda, quedando responsable en hacerle entrega del Decreto de Medidas.
En fecha 19 de Octubre de 2010, la ciudadana ANEMARI MULLER DE DREHER, dirigió escrito al Fiscal Sexto en la cual notifica nuevos hechos sucedidos en fecha 16-10-2010, en la residencia de ambos, en la cual manifestó que su ex esposo WALTER ALBERTO DERHER, en estado de embriaguez la agredió verbalmente con palabras humillantes. Por las razones antes expuestas solicita que se haga cumplir la orden emanada del Despacho Fiscal, pues de lo contario se estarían vulnerando sus derechos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
A los fines de tomar decisión el Tribunal observa:
De revisión realizada al asunto, se desprende, que nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita
El Ministerio Público en ejercicio de las facultades conferidas, impone las primeras medidas de seguridad y protección, supra indicadas, siendo notificadas las mismas al imputado de autos
Ahora bien, es menester señalar, sobre los particulares requeridos por la victima, que corresponde al Ministerio Publicó la debida instrucción del proceso penal, que es de su responsabilidad la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del imputada o imputado;
Que es al Ministerio Público a quien le compete en el curso de la investigación hacer constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlos;
Que es el Ministerio Público el competente para disponer que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un o varios hechos punibles, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras del hecho, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración;
Que es el Ministerio Público el órgano rector por excelencia de la investigación, y garante de los derechos que le asisten a la victima, así como del debido proceso;
Que constituye deber ineludible para el Tribunal en esta fase del proceso, garantizar la Constitucionalidad y Legalidad de los actos procesales;
En base a estas consideraciones, y en especial atendiendo al derecho que le asiste a las victimas de ser protegidas, a ser informadas del proceso iniciado, así como de los organismos a los que debe acudir, a los fines de recibir atención u orientación especializada en materia de violencia contra la mujer (Articulo 72 LOSDMVLV), y al hecho de que el Estado representado por funcionarios que forman parte del Sistema de Administración de Justicia, están en el deber de atender y resolver los requerimientos que realicen las partes, en este caso, la victima cuyos derechos se encuentran contemplados en el texto Constitucional, y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica Especial, como 120 del Código Orgánico Procesal Penal, Declarar CON LUGAR la SOLITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, ORDENANDO LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE RETIRARSE DE LA CASA, ORDENANDO SU EJECUCIÓN DE MANERA FORZOSA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. Comisionando a la Comandancia de la Policía del estado, a los fines de que den cumplimiento a lo acordado. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la SOLITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, ORDENANDO LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE RETIRARSE DE LA CASA, IMPUESTA AL CIUDADANO WALTER ALBERTO DREHER, de nacionalidad Extranjera, titular de la cédula de identidad Nor. V.E-81.643.812, POR EL MINISTERIO PUBLICO, ORDENANDO SU EJECUCIÓN DE MANERA FORZOSA, EN CASO DE CONSTATARSE INCUMPLIMIENTO. Líbrense los correspondientes oficios. Hágase el respectivo apunte de agenda. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE