REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4876-10

En el día de hoy martes dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa de habitación, signada con la nomenclatura No. 735, ubicada en el desarrollo habitacional Altos del Sol Amada, II etapa, calle José Ramón Yépez, esquina calle 17 de diciembre, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARITZA ELIZABETH SPOONER CORDERO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 3.778.139, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.007, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO tiene incoado el ciudadano EVIN ANTONIO HERNANDEZ ARRIETA, en contra de los ciudadanos ÁNGELA HERNANDEZ y ROBINSON NIETO. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA SANTINA VERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-4.150.658, quien manifestó ser conyugue de la parte actora ciudadano EVIN ANTONIO HERNANDEZ ARRIETA, antes identificado, y a quien se le informo que podía comunicarse con un abogado de su confianza. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la ciudadana MARIA SANTINA VERA DE HERNANDEZ, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio PEGGY LEE FERRER DE SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.710.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.518, expuso: “En este estado me opongo debido que soy conyugue de la parte actora, ciudadano EVIN ANTONIO HERNANDEZ ARRIETA, antes identificado, y me asisten los derechos del cincuenta por ciento (50%) del inmueble objeto de la presente medida, a tales fines consigno en este acto en un (1) folio útil, copia fotostática del acta de matrimonio expedida por la Jefatura Civil de San Francisco, de fecha 26 de junio de 1999, la cual evidencia la cualidad de cónyuge que alego en este acto, y muestro a efectos videndi su original, asimismo consigno en un (1) folio útil copia del certificado de adjudicación de vivienda expedido por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, Oficina de vivienda, de fecha 22 de marzo de 2006, donde se evidencia la adquisición del referido inmueble al ciudadano EVIN ANTONIO HERNANDEZ, por ende esta propiedad forma parte de los bienes de la comunidad conyugal y es por lo que solicito se abstenga de ejecutar la presente medida”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de secuestro, en virtud que la ciudadana MARIA SANTINA VERA DE HERNANDEZ, plenamente identificada, quien habita en el inmueble objeto de la presente medida, hizo formal oposición consignando los documentos donde se evidencia que la mencionada ciudadana es conyugue de la parte actora y por ende goza de los derechos de de los bienes de dicha comunidad. Asimismo se ordena agregar a las actas constante de dos folios útiles los documentos arriba identificados. Este Tribunal ordena remitir la presente medida al Tribunal de la causa a los fines de Ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA-CONYUGE APODERADA JUDICIAL
DEL DEMANDANTE Y SU ABOGADA DE LA PARTE ACTORA
ASISTENTE





EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG