COMISION No. 4732-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, martes treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30 am) minutos de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ALBERTO RODRIGUEZ y MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 23.529 y 124.157, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes de autos, ambos presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al inmueble donde funciona la sociedad mercantil demandada YAMIN FAMILY CENTER MARACAIBO C.A., constituido por un local comercial marcado con el No. 33, del Centro Comercial Galerías Mall, primer nivel, situado en la calle79 (antes avenida 28 o La Limpia), entre avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por los ciudadanos YUET SUN LIMA CHANG y STEPHEN JOSE LIMA MORILLO, contra la sociedad mercantil YAMIN FAMILY CENTER MARACAIBO C.A., todos identificados en expediente No. 2.374-10, nomenclatura del Tribunal de la causa. – Ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, quien se identificó como WUILMARYS ELENA VILORIA OCANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 18.986.731, y manifestó ser encargada, el informó que los representante de la empresa demandada se encuentran actualmente en la ciudad de Caracas; ciudadana esta a quien se le concedió un lapso de espera prudencial de cuarenta (40) minutos, contados a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con los representantes de la empresa demandada y su abogado asistente, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados ALBERTO RODRIGUEZ y MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, exponen: “Pedimos al Tribunal suspenda la ejecución de la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida de secuestro decretada, y acuerda el regreso a su sede de origen. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las tres (3:00 pm) minutos de la tarde, leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LOS APODERADOS ACTORES



LA NOTIFICADA:



EL PRÁCTICO:




LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS