En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTITRES (23) de Noviembre del año dos mil Diez, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11: 00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por REINTEGRO, sigue el ciudadano ROBINSON ALEXANDER MORAN DIAZ contra la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA DIRINO CARRILLO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CARLOS DEL PINO, Inpreabogado No. 126.431, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 94BA-33, ubicado en el sector Club Hípico, con AV. 73-1 con calle No. 94B, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana, LISBETH CHIQUINQUIRA DIRINO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.494.338, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por la abogada YANELYS PEROZO VILLALOBOS, Inpreabogado No. 46.309, expuso: “A fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco en este acto la cantidad de OCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 8.078,26) mediante cheque No. 08000102 Librado contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente No. 01116-0130-87-0010719229 de fecha 23 de noviembre de 2010 a nombre de ROBINSON ALEXANDER MORAN DIAZ que comprende el monto adeudado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el pago hecho por la parte demandada y no quedando nada a deber ni por este ni por ninguno otro concepto, Asimismo pido a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado. Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de el funcionario de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y oficial técnico segundo No 4677, HENRY RINCON. Cumplida como ha sido la presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA






COMISIÓN NRO.4738-10
EXP. NRO. 1837-2008