En horas de Despacho de hoy MARTES VEINTITRES (23) de Noviembre de dos mil diez, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue ANA YDA FRANCO CRESCENZO contra CARLOS ALBERTO NEGEL MARKOVIC. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadana ANA YDA FRANCO CRESCENZO y su abogado asistente ARGENIS ANTONIO BALZAN SALAZAR, Inpreabogado No. 26.078, específicamente en un terreno, sin nomeclatura visible, situado en la AV. 13 (MILAGRO NORTE), de la urbanización Lago Mar Beach Club, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su abogado asistente, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y depositario judicial.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judiciales en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestaron: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “: Trátese de un bien inmueble (terreno), sin nomeclatura visible, posee una superficie de (799,96mts2), situado en la AV. 13 (MILAGRO NORTE), de la urbanización Lago Mar Beach Club, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NOROESTE, En una extensión de 39,5 mts, con la parcela No. 72 de la indicada urbanización ; NORESTE, Una extensión de 20, 3 mts, su frente con la Avenida el Milagro norte (calle No. 13), SURESTE, En una extensión de 39,5 mts, con la parcela No. 73 de la mencionada Urbanización y SUROESTE En una extensión de 20 mts, con la parcela No. 83 de la misma urbanización. Dicho inmueble consta de: Un solo ambiente y esta caracterizado por: Cerca de bloques en obra limpia y un portón de metal tipo corredizo, un tanque subterráneo para agua de 4x4 mts2, el mismo se encontraba parcialmente en montado y con algunas árboles de ni. Todo en mal estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto, asimismo para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de el funcionario de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y oficial técnico segundo No 4677, HENRY RINCON. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora y con la asistencia antes dicha deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (10:30 AM) se cierra la presenta acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
EL JUEZ :
LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL PERITO/DEP. JUD.:



LA SECRETARIA







Comisión No. 4770-10
Exp. 1598-193-08