En horas de despacho del día de hoy viernes, 26 de noviembre de 2010, siendo las 10:00, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4803-10 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue MAXIMO ANTONIO SÁNCHEZ, contra GLADYS MARGARITA LEAL PACHECO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a VIVIANA QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.695.550 con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano MAXIMO ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.053.278 como Trabajador de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano MAXIMO ANTONIO SÁNCHEZ, parte demandante es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por vacaciones, caja de ahorros y sus intereses, fideicomiso e intereses y prestaciones sociales, le pueda corresponder al ciudadano MAXIMO ANTONIO SÁNCHEZ como trabajador de PDVSA, dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán remitirlas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Exp. 36.107, Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA


4803-10