En la misma fecha de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las doce y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio –Juez Unipersonal No. 3, en el expediente No. 17290, contentivo de Entrega Material de Vehículo, incoado por la ciudadana YARLIS LORENA ROMERO, titular de la cédula de identidad No.V-25.292.827, quién actúa en nombre y representación de los niños y/o adolescentes Jhonnaiker Antonio y Joel José Taborda, contra del ciudadano YORVIS TABORDA, portador de la cédula de identidad No. desconocida, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.889, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte actora, en un inmueble donde funciona el Estacionamiento Judicial “Especa”, ubicado en la carretera que conduce de la Villa a Machiques, sector San Juan, detrás del establecimiento comercial Traserpeca, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse Maria Alejandra Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.085.939, en su carácter de Secretaria del Estacionamiento Judicial donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Secuestratario Judicial al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser secuestrado el vehículo propiedad del demandado YORVIS TABORDA, antes identificado, el cual tiene las siguientes características: clase: AUTOMOVIL; marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Año: 1982; Color: CREMA; Serial del motor: ACV311891, Serial de carrocería: IW69ACV313891; Tipo: SEDAN; Placas: ACF248. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que él mismo es de las siguientes características: clase: AUTOMOVIL; marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Año: 1982; Color: CREMA; Serial del motor: ACV311891, Serial de carrocería: IW69ACV313891; Tipo: SEDAN; Placas: ACF248. Asimismo, se deja constancia con la asistencia del Perito Avaluador que el vehículo se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: radio reproductor sin su parte frontal, tapicería en mal estado, tablero deteriorado y partido, cauchos delanteros en regular estado, cauchos traseros en mal estado, vidrios de las puertas en regular estado, picaduras en las cuatro puertas, al igual que en los guardafangos traseros y delanteros, picaduras y abolladuras en los parachoques trasero y delantero, las cuatro manillas de las puertas en mal estado, maletero con picadura, micas traseras partidas, faros delanteros en regular estado, no tiene tapa el tanque para la gasolina, cuatro rines rayados y en regular estado. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado, y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,

El Notificado,

El Perito Avaluador y Secuestratario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda