Nº S-6451
SENTENCIA Nº 102.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud por presentada por ante la U.R.D.D, los ciudadanos YOANDRI JOSE GUTIERREZ CHIRINOS y WENDY NOYVET DUNO OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.327.417 y V-20.256.764, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada MIREYA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 63942, y con igual domicilio.
En fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 24 de noviembre del año 2010, mediante solicitud formulada por los ciudadanos Yoandri José Gutierrez Chirinos y Wendy Noynet Duno Ollarves, antes identificados, asistidos por la Abogada Mireya Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 63.942, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpo, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos YOANDRI JOSE GUTIERREZ CHIRINOS y WENDY NOYVET DUNO OLLARVES, antes identificado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS YOANDRI JOSE GUTIERREZ CHIRINOS y WENDY NOYVET DUNO OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.327.417 y V-20.256.764, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada MIREYA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 63942, y con igual domicilio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Acta, Nº 60. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ANNELIESE GONZALEZ VERA.

LA SECRETARIA ACCIENTAL,

LIC. NINOSKA M. GIRON M.

En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.