REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la profesional del derecho, ciudadana WALLI PARZIANELLO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 65.265, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MIROSLAVA OCANDO, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita al Tribunal que en vista de haber concedido la prórroga solicitada por los expertos designados a los fines de consignar el informe pericial que corresponde y en aras de lo establecido en los artículos 51 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fije nueva oportunidad para que las ciudadanas ALBA LINARES y MIROSLAVA OCANDO, plenamente identificadas en autos, comparezcan en este Juzgado con el objeto de tomarles las respectivas muestras de escritura y firmas de acuerdo a lo establecido en la parte infine del artículo0 448 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trata de una prueba fundamental para que los expertos puedan hacer sus respectivas valoraciones y consignar el informe pericial correspondiente en el plazo de los diez (10) días de despacho otorgado, observa este Juzgado:
Conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y esta obligado a darle a la norma aplicable al caso la correcta interpretación, conforme a lo contemplado por el artículo 4 de Código Civil; así como lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación para los jueces de garantizar el derecho a la defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencia ni desigualdades.
De acuerdo a lo señalado por la parte demandada, no es ajustado a derecho fijar nuevamente el acto para que las ciudadanas ALBA LINARES y MIROSLAVA OCANDO, plenamente identificadas en autos, comparezcan a este Juzgado con el objeto de tomarles las respectivas muestras de escritura y firmas, de acuerdo a lo establecido en la parte infine del artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, ya que según lo establecido por el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil las partes se encuentran a derecho desde el momento en que es practicada la citación para la contestación de la demanda, la cual trae como resultado la presunción legal de que los litigantes conocen todo lo que acaece en el proceso, pues fijar nueva oportunidad infringe lo estipulado en el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, pues estaría creando un híbrido legal no previsto en la norma adjetiva y, con ello, se coloca a las partes en un estado de indefensión total, pues la fijación de un nuevo acto en caso de incomparecencia de la parte contraria no está previsto en nuestro ordenamiento jurídico, pues es clara la intención del legislador en el caso del artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte, no contempla la posibilidad de fijar nueva oportunidad a la parte referida en el comentado artículo y sólo se refiere a su comparecencia para escribir y firmar lo que el juez le dicte, sin poder desnaturalizar las consecuencias jurídicas que dicha norma contrae.
En consecuencia, este Tribunal niega dicha solicitud conforme a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en fecha 12 de noviembre de 2010, se pronunció sobre lo peticionado en forma oportuna y adecuada siendo inaplicable al caso bajo estudio el artículo 51 de la citada Constitución y así se decide.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/me.