EXP-4076 Sent-10.761

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo veintiséis (26) de Noviembre de 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veinticinco (25) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la Abogada en ejercicio LILIANA JOSEFINA GONZALEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-5.848.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 28.936, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e intereses y en representación de su progenitora ciudadana LILIA ACOSTA DE GONZALEZ, portadora de la cédula de Identidad No. 1.079.736, y de sus hermanos ciudadanos PABLO HUMBERTO GONZALEZ ACOSTA, LILIA DE JESUS GONZALEZ ACOSTA, HUGO GUILLERMO GONZALEZ ACOSTA y MARIA ELENA GONZALEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos V-4.764.652; V-5.848.957; V-7.804.319 y V-9.720.901, respectivamente, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, a sus madre ciudadana LILIA ACOSTA DE GONZALEZ, y a sus hermanos PABLO HUMBERTO GONZALEZ ACOSTA, LILIA DE JESUS GONZALEZ ACOSTA, HUGO GUILLERMO GONZALEZ ACOSTA y MARIA ELENA GONZALEZ ACOSTA, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y esposo, respectivamente, ciudadano PABLO HUMBERTO GONZALEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-916.652, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de Julio del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 477, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia Olegario Villalobos, inserta a los folios 7 y 8; acta de Matrimonio signada con el No 230, entre el causante PABLO HUMBERTO HERNANDEZ y LILIA ACOSTA DE GONZALEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, inserta a los folios 9 y 10; acta de nacimiento de los ciudadanos PABLO HUMBERTO GONZALEZ ACOSTA, LILIANA JOSEFINA GONZALEZ ACOSTA, LILIA DE JESUS GONZALEZ ACOSTA, HUGO GUILLERMO GONZALEZ ACOSTA y MARIA ELENA GONZALEZ ACOSTA, signada bajo los Nos 6372, 3.229, 1120, 753 y 158, respectivamente, emitidas por el Consejo Municipal de Maracaibo, la primera; el Registro Principal, la segunda y las tres últimas por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de Septiembre del año 2010, que corre inserta a los folios 05, 06 y 07, donde los ciudadanos GILBERTO JOSE DE LA T. FERRER MATTEY y MARIA ISABEL CARDOZO LUZARDO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y esposo respectivamente, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.