RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 10-3.541.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YERALDITH PAOLA RUBIO SANCHEZ Y YONDRI ALI GUERRERO PRIETO.,
A FAVOR DE: YENNALI PAOLA GUERRERO RUBIO.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos YERALDITH PAOLA RUBIO SANCHEZ Y YONDRI ALI GUERRERO PRIETO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.404.793 y 16.885.342, respectivamente, en jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia asistidos por el Defensor Público 2do para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado Ciro Ángel Parra Badell, en su condición de padres de YENNALI PAOLA GUERRERO RUBIO de 2 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales por obligación de manutención y serán fraccionados en dos (02) cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), cada una los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, en la entidad Banco Mercantil N° 0105-0130-010130-05862-9.

SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de su hijo la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud del mismo e informará al padre cuando este se encuentre enfermo.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar el (100%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica para su hija.

CUARTO: El padre se compromete en aportar el (1) salario minimo para los gastos en la época escolar, en el mes de septiembre, que equivale a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00).

QUINTO: Las partes establecen un régimen de convivencia amplio.

SEXTO: El padre se compromete en aportar en época de Navidad Un salario y medio (1/2) que en la actualidad equivale a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo), para la compra de ropa, calzados y ropa interior, adicionalmente aportara el juguete para su hija.-

SEPTIMA: Las partes acuerda que la cantidad establecida en la cláusula primera sera incrementada anualmente en un (20%) y las establecidas en las en las cláusulas restantes se incrementaran en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos YERALDITH PAOLA RUBIO SANCHEZ Y YONDRI ALI GUERRERO PRIETO , antes identificados..- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos YERALDITH PAOLA RUBIO SANCHEZ Y YONDRI ALI GUERRERO PRIETO, a favor de YENNALI PAOLA GUERRERO RUBIO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del 2010.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José Manuel Colmenares G

La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.541 el anterior fallo siendo las dos de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 334.-
La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,