REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintiséis (26) de Noviembre del 2010
200º y 151º


Exp. N° 489-2010.
SOLICITANTES: RAFAEL LEONIDAS VILLALOBOS GONZALEZ y LILIANA DEL CARMEN VILLASMIL DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.710.576 y V-7.817.634, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
En fecha 02-11-2.010, se recibió solicitud de Divorcio 185-A por mutuo consentimiento por los ciudadanos RAFAEL LEONIDAS VILLALOBOS GONZALEZ y LILIANA DEL CARMEN VILLASMIL DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.710.576 y V-7.817.634, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por el Abogado JAIME FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, acompañando con el escrito, anexos constantes de ocho (08) folios útiles, contentivos de copia certificada del acta de matrimonio civil, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos y copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes. Con respecto a los bienes de la sociedad conyugal declararon no poseer bienes comunes.
En fecha 04-11-2010 se le dio entrada y se admitió, ordenando notificar a la Fiscalía del ministerio Público.
En fecha 10-11-2010 fue notificada la Fiscal 29° Encargada del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 17-11-2010, presente en la sala de este Tribunal la Abogada ELIDA RAMONA VAZQUEZ BAUT, Fiscal 29° Encargada del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifiesta su opinión favorable.
En fecha 18-11-2010 mediante escrito suscrito por los solicitantes, manifiestan a este Tribunal que hubo reconciliación, y en consecuencia solicitan la terminación de la presente causa.-
PARTE MOTIVA
Observa el tribunal que en el caso sub–iudice, los ciudadanos RAFAEL LEONIDAS VILLALOBOS GONZALEZ y LILIANA DEL CARMEN VILLASMIL DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.710.576 y V-7.817.634, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, alegaron la reconciliación y una vez examinado dicho alegato, el tribunal considera que el mismo se ajusta a lo establecido en el artículo 194 del Código Civil Venezolano, que a la letra dice:

“Artículo 194.- La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste……”

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y como se evidencia que ambas partes solicitantes alegaron la reconciliación entre ellos, es por lo que este Tribunal debe declarar terminada la presente causa. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, solicitado por los ciudadanos RAFAEL LEONIDAS VILLALOBOS GONZALEZ y LILIANA DEL CARMEN VILLASMIL DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.710.576 y V-7.817.634, tomando en consideración la reconciliación alegada, ordenándose archivar el expediente.-
2.) No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Concepción, a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
Siendo las once horas veinte minutos de la mañana (11:20 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 63 de Sentencias Interlocutorias.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-