La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. No. 1084-10-152
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, remitidas por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, referidas a la inhibición formulada por el Abog. Elías Jesús García Lugo, en su carácter de Juez Provisorio de dicho Juzgado en la Solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, formulada por el ciudadano NICOLA TROTTA, actuando en su carácter de Sub-Gerente Administrador de la Sociedad Mercantil LUCIA INVERSIONES, C.A.

Este Tribunal de Alzada le dio entrada a este expediente mediante auto de fecha 17 de noviembre del 2010. Ahora bien, este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:

Competencia

La inhibición planteada, fue formulada por el Abog. Elías Jesús García Lugo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en una Solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, le corresponde conocer de la presente inhibición. Así se declara.



Antecedentes

De las actas integradoras del presente expediente remitidas por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante copia certificada se constata: a) Al folio uno (1), carátula del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; b) A los folios dos (2) y tres (3), escrito de solicitud presentado por el ciudadano NICOLA TROTTA, titular de la cédula de identidad No. E-82.249.681; c) A los folios del cuatro (4) al nueve (9), ambos inclusive, acta constitutiva de la Sociedad Mercantil LUCIA INVERSIONES, C.A.; d) Al folio diez (10), certificado de Inscripción de RIF No. J-30634511-6; e) Del folio once (11) al trece (13), ambos inclusive, Acta de Asamblea General de Accionistas de la Empresa LUCIA INVERSIONES, C.A.; f) Del folio catorce (14) al veinte (20), ambos inclusive, documento compra-venta de inmueble; g) Del folio veintiuno (21) al treinta y seis (36), ambos inclusive, contratos de arrendamientos entre la Sociedad Mercantil LUCIA INVERSIONES, C.A. y la Sociedad Mercantil INSTITUTO DE BELLEZA D´AGOSTINOS, C.A.; h) A los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), actuaciones del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y i) Al folio treinta y cuatro (34), actuación procesal del Abog. Elías Jesús García Lugo, de fecha 27 de octubre del 2010, en la cual de conformidad con el artículo 82, ordinal 13 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió para seguir conociendo de la Solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano NICOLA TROTTA, en su carácter de Sub-Gerente de la Sociedad Mercantil LUCIA INVERSIONES, C.A.

Consideraciones para decidir

1. Motivos de la Inhibición planteada:

Expresa el Juez que plantea la inhibición, lo siguiente:

“…una vez analizada, pude apreciar que me encuentro impedido para actuar en la misma, en virtud de que el sub-gerente administrador de la antes mencionada Sociedad Mercantil, es decir, el ciudadano NICOLA TROTTA, antes identificado, es el arrendador, en el apartamento donde actualmente resido en calidad de arrendatario con mi familia, por tal motivo, es que considero encontrarme impedido para actuar en la presente juicio de conformidad con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en las causales de inhibición o recusación contemplados en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el ordinal 13; en consecuencia estoy imposibilitado para realizar cualquier actuación en la presente solicitud, me inhibo de conocer y sustanciar la presente solicitud, …”

2. Motivos del fallo:

A los efectos de resolver el asunto sometido ante este órgano jurisdiccional, se efectúa el siguiente razonamiento:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…
13. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empañen su gratitud.”
…omissis…


Ahora bien, alega el Juez de la inhibición, que mantiene una relación contractual arrendataria con uno de los sub-gerentes de la Sociedad Mercantil “LUCÍA INVERSIONES, C. A.”, parte a quien en el sub iudice le fue planteado, entre otros conceptos, la notificación judicial para la no renovación de ninguno de los dos (2) contratos de arrendamiento sobre el inmueble propiedad del solicitante, ciudadano NICOLA TROTTA. En el aludido negocio jurídico, afirma el Juez del Municipio Lagunillas del estado Zulia, tiene su persona la condición de arrendatario, lo que supuestamente lo inhabilita para conocer del proceso de Notificación Judicial previsto en la Ley, se insiste, formulado por la empresa “LUCÍA INVERSIONES, C. A.”, pues, se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 13, del artículo 82 de la Norma adjetiva Civil precedentemente citado.

Al respecto, Rengel-Romberg (“Tratado de Derecho Procesal Civil, Según el Nuevo Código de 1987”, tomo: I. 2da. Ed. Caracas. Editorial Arte. 1992, pág. 412), comenta lo siguiente:

“Sin embargo, no hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas, entre el funcionario judicial por una parte, y por la otra el tutor, curador, o apoderad de alguno de las litigantes, o los miembros, jefes o administradores de establecimiento, sociedades o corporaciones que sean partes en el juicio, a menos que se trate de las causales 1, 2, 3, 4, 12, y 18 (Art. 83 C.P.C.)”

Como se observa del comentario efectuado por el tratadista patrio anteriormente citado, salvo las causales contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 12 y 18 del artículo 82 ibídem, basadas en estructuras contingentes que, indubitablemente, constituyen supuestos en los cuales se encuentra seriamente comprometidos, más que en cualquier otro, los deberes deontológicos intrínsecos al ejercicio de la actividad jurisdiccional. Los motivos de recusación e inhibición establecidos en la norma in commento, no tendrían relevancia en caso que alguna de las circunstancias dispuestas en dicho elemento regulador exista entre el Juez y algunos de los órganos de una sociedad mercantil confluctuante. Teniendo como ratio legis el razonamiento anterior, el hecho que la sociedad es una persona jurídica distinta a los socios que la integran y, sus órganos, deben ineludiblemente actual conforme a las atribuciones que les son asignadas en la ley mercantil y en los respectivos estatutos sociales.

Por lo expuesto, en virtud de las consideraciones precedentes, en la Dispositiva que corresponda ha de declararse, irremisiblemente, SIN LUGAR, la inhibición planteada por el Juez a cargo del Juzgado del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2010. ASÍ DE DECIDE.

Dispositivo:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por el Abog. Elías Jesús García Lugo, en la Solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL formulada por el ciudadano NICOLA TROTTA, en su carácter de Sub-Gerente Administrador de la Sociedad Mercantil LUCIA INVERSIONES, C.A. declara:

• SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Abog. Elías Jesús García Lugo en su carácter de Juez del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
• No se hace especial pronunciamiento sobre Costas procesales en virtud de lo decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las 2 de la tarde y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede. Expediente No. 1084-10-152.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.