REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA N°: 6C- 19.366-08
SENTENCIA N° 96-10
JUEZA: ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIA: ABG. ARIAGNI RINCON GARCÍA

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JORGE LUIS PAZ.
IMPUTADO: FRANCISCO FERNANDEZ, venezolano, natural de Cojoro-Municipio Páez del estado Zulia, nacido en fecha 10-12-1949, titular de la Cedula de Identidad No. 7.699.270, de oficio chofer, hijo de Darío González y Zenovia Fernández (difuntos), residenciado en: Avenida Principal Las Cabimas, casa sin numero (de construcción improvisada), a 300 metros de la cancha de usos múltiples, El Mojan, Municipio Mara del estado Zulia, Teléfono: 0416-766909.
LA DEFENSA: ABOG. YASMELY FERNANDEZ
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 05-12-2008, cuando el Ministerio Público tuvo conocimiento de la comisión de un hecho ilícito, en virtud del procedimiento efectuado por los funcionarios SM/2(GNB) CALDERA GRANADILLO JOSÉ y SM/3 (GNB) CASTILLA GONZÁLEZ ROBÍNSON, adscrito al referido Destacamento de la Guardia Nacional, quien informa que encontrándose en punto de control fijo en el peaje Guajira Venezolana, cuando observaron un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Ford, Modelo Torino, Clase Camioneta, Tipo Ranchera, Año 1975, Color Rojo, Placas DBZ-977, Serial de Carrocería 5A43H115993, el cual observaron una series de envases plásticos cargados de combustible tipo gasolina, dicho vehículo era conducido por el ciudadano FRANCISCO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.699.270, le solicitaron los permisos correspondiente para realizar el transporte de la referida sustancias manifestando no poseerlo, por lo que procedieron a trasladar el mencionado vehículo y al ciudadano ya identificado hasta la sede del Comando, quedando demostrado durante el transcurso de la Investigación que las sustancias que se encontraban en el interior de varios envases plásticos en el interior del vehículo Marca Ford, Modelo Torino, Clase Camioneta, Tipo Ranchera, Año 1975, Color Rojo, Placas DBZ-977, Serial de Carrocería 5A43H115993, resultó ser Gasolina, tal y como lo arrojó la Experticia de Reconocimiento y Calidad practicada por Expertos adscritos al Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A).

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 08 de Enero de 2010, se recibió por ante este despacho formal Acusación emanada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible; y en fecha 03 de febrero de 2010, se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de las siguientes obligaciones: “a) Se fija el lapso de régimen de prueba de SIETE MESES Y QUINCE DIAS (7 MESES Y QUINCE DIAS), contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales (cada 30 días) por ante la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL RÉGIMEN PENITENCIARIO DE MARACAIBO; b) Depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020501860000939802 a nombre del SAMAR y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0116-21-000-9040790 a nombre de NATURALEZA AZUL, en un lapso de TREINTA (30) días”

En el día de hoy 02 de Noviembre de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo (A) del Ministerio Publico Abog. JORGE LUIS PAZ, la Defensora Publica Trigésima Primera Abogada YASMELY FERNANDEZ, y el imputado FRANCISCO FERNANDEZ quien expuso: “Solicito se me cierre la causa, por cuanto ya cumplí con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal quien expuso: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ, en la Audiencia Preliminar de fecha 03-02-2010, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Ciudadana Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido, ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ, esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal pudo constatar que el imputado de auto ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a las presentaciones mensuales (cada 30 días) por ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Régimen Penitenciario de Maracaibo por el lapso de siete meses y quince días; B) Depositar la cantidad de cien bolívares fuertes a la cuenta corriente del banco de Venezuela N° 01020501860000939802 a nombre del SAMAR y la cantidad de mil cuatrocientos bolívares fuertes en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0116-21-000-9040790 a nombre de NATURALEZA AZUL, en un lapso de treinta (30) días, lo cual se evidencia a los folios (43 al 46) de la presente causa; razón por la cual, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor del ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ, venezolano, natural de Cojoro-Municipio Páez del estado Zulia, nacido en fecha 10-12-1949, titular de la Cedula de Identidad No. 7.699.270, de oficio chofer, hijo de Darío González y Zenovia Fernández (difuntos), residenciado en: Avenida Principal Las Cabimas, casa sin numero (de construcción improvisada), a 300 metros de la cancha de usos múltiples, El Mojan, Municipio Mara del estado Zulia, Teléfono: 0416-766909; por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible; cometido en perjuicio de la Colectividad.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABG. ARIAGNI RINCON GARCÍA


En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 96-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

LA SECRETARIA,
ARHH/ar.-