REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 6C- 23.526-10
SENTENCIA N° 100-10
JUEZA: ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIA: ABG. ARIAGNI RINCON GARCÍA

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA MARÍA PIMENTEL.
IMPUTADA: LETICIA ESTHER ESPALZA DIAGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.669.892, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1984, soltero-concubina, hija de Luis Antonio Esparza y de Luz Marina Diago, residenciada en Lomitas del Zulia, calle 60B, entrando por la esquina de pastelitos Catherine, a cuatro casas, casa Nº 95-3-71, Municipio Maracaibo, teléfono: 0416-1658712/0261-5232357.
LA DEFENSA: Defensora Pública Abogada ELIZABETH CHIRINOS
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
VICTIMA: YASMIN BEATRÍZ BRAVO VILLALOBOS.

II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 06 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), cuando la ciudadana YASMIN BEATRIZ BRAVO VILLALOBOS, se encontraba barriendo el frente de su residencia, ubicada en el barrio Las Lomitas, de esta ciudad, y de manera sorprendente se presentó la ciudadana LETICIA ESTHER ESPALZA DIAGO, vociferando una serie de improperios, y palabras indecorosas en su contra, y sin ningún motivo de manera intempestiva, arremete físicamente en contra de la ciudadana YASMIN BEATRIZ BRAVO VILLALOBOS, con un objeto contundente (pala recogedora de basura), ocasionándole una contusión equimótica, con excoriación lineal en región brazo derecho, región hemitórax posterior derecho, y ambos antebrazos lesiones en diversas partes de su cuerpo, lesiones de carácter médico leve.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 18 de Mayo de 2010, se recibió por ante este despacho formal Acusación emanada de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; y en fecha 15 de Junio de 2010, se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado, así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, la procesada de actas, luego de ser nuevamente impuesta del precepto constitucional que la exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y solicitó la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual fue decretado por este Juzgado en esa misma fecha y se le impuso de las siguientes obligaciones: “a) Se fija el lapso de régimen de prueba de cuatro (04) meses y quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante el delegado de prueba, cumpliendo las obligaciones que este imponga durante el periodo de prueba; b) Residir en la dirección suministrada en este acto en un lapso de quince (15) días,”

En el día de hoy 23 de Noviembre de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y verificada la presencia de las partes, se dejó expresa constancia que se encontraban presentes, la ciudadana Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Abog. ANA MARIA PIMENTEL, la Defensora Publica Abg. ELIZABETH CHRINOS, así como también de la imputada LETICIA ESTHER ESPALZA DIAGO. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal quien expuso: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano LETICIA ESTHER ESPALZA DIAGO, en la Audiencia Preliminar de fecha 15-09-2010, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete a favor de la misma la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Ciudadana Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendida, ciudadana LETICIA ESTHER ESPALZA DIAGO, esta defensa solicita se decrete a favor de la misma la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal pudo constatar que la ciudadana LETICIA ESTHER ESPALZA DIAGO, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas al régimen de prueba de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, contados a partir del momento de la imposición de la obligación, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, lo cual se evidencia al folio (75) de la presente causa; razón por la cual, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor de la ciudadana LETICIA ESTHER ESPALZA DIAGO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.669.892, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1984, soltero-concubina, hija de Luis Antonio Esparza y de Luz Marina Diago, residenciada en Lomitas del Zulia, calle 60B, entrando por la esquina de pastelitos Catherine, a cuatro casas, casa Nº 95-3-71, Municipio Maracaibo, teléfono: 0416-1658712/0261-5232357; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIN BEATRÍZ BRAVO VILLALOBOS.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABG. ARIAGNI RINCON GARCÍA


En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 100-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

LA SECRETARIA,
ARHH/ar.-