REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Noviembre de 2.010.
199° y 151°
DECISIÓN Nº 1.173 - 2010.
C02-21.634-2010.
24-F16-2094-2.010.
SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Recibido como fue por ante este despacho judicial escrito interpuesto por el Dr. OSCAR LOSSADA ALMARZA, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano KENDRY JOSE OLAVE NAVARRO, escrito este en el cual solicita la revisión de la medida cautelar privativa de libertad, toda vez que, han variado las circunstancias para modificar la misma.

Así mismo, visto el contenido del oficio N° 24-F16-10-6676, de fecha 02 de noviembre de 2.010, presentado por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita se dicte medidas cautelares menos gravosas al imputado de autos, toda vez que en este fase, aún esa representación fiscal, no cuenta con sólidos elementos de convicción que permiten solicitar el enjuiciamiento del ciudadano KENDRY JOSE OLAVE NAVARRO, y ni siquiera poder emitir un acto conclusivo al respecto, ya que falta recabar diligencias de investigación para precisar la autoría y participación del imputado en los hechos investigados.

Así las cosas, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El ciudadano KENDRY JOSE OLAVE NAVARRO, fue presentado ante este órgano jurisdiccional en fecha 18 de Septiembre de 2.010, acto este en el cual le imputaron el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO AREVALO.

SEGUNDO: En el acto de audiencia de presentación se decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano KENDRY JOSE OLAVE NAVARRO, toda vez que de las actuaciones procesales que conforman las actuaciones procesales emergían serios y fundados elementos de convicción que comprometían la responsabilidad penal del mencionado ciudadano.

TERCERO: En fecha 27 de Octubre de 2.010, a solicitud de la Abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, fijó para el día 01 de los corrientes, Rueda de Reconocimiento de Individuo, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, convocándose a todas y cada una de las partes.

CUARTO: El acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos se llevo a efecto tal como fue fijado, y estando presentes todas y cada una de las partes, el ciudadano ORLANDO AREVALO, quien funge como victima en la presente causa manifestó no reconocer dentro de las personas que estaban dentro de la rueda al autor del delito del cual fue victima.

QUINTO: Ahora bien, el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos llevado a efecto el día 01 de los corrientes, aparece a todas luces, a juicio de quien aquí suscribe, como un evento que varia sustancialmente e inciden en las circunstancias que dieron pie a privar de libertad al ciudadano KENDRY JOSE OLAVE NAVARRO, no obstante a ello será en el devenir de la investigación y la prosecución del proceso que se determine en definitiva la responsabilidad penal del ciudadano referido ut supra.

Por los argumentos argüidos en los parágrafos que preceden, se acuerda de oficio sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano KENDRY JOSE OLAVE NAVARRO, por una menos gravosa como es la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo tales medidas en la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal, a intervalos de treinta (30) días, entre una presentación y otra y prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. El cambio de medida aquí acordado no comporta la revocatoria de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2.010. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA:

UNICO: Sustituir la Medida Privativa de Libertad impuesta al ciudadano KENDRY JOSE OLAVE NAVARRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 21-05-1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad 21.223.580, soltero, obrero, hijo de José Olave y de Olga Navarro, residenciado en Los Altos, calle 11, casa s/n, cerca de la carnicería Cheo, a 5 casas, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO AREVALO, por una menos gravosa, imponiéndosele en consecuencia las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, establecidas en los artículos 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo tales medidas en la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal, a intervalos de treinta (30) días, entre una presentación y otra y prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
La Secretaria

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En esta misma fecha y conforme lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1.173 -2010, y se libraron Boletas de Notificación, bajo el oficio N° 3.736-2010, se solicitó traslado al retén Policial de esta localidad, bajo el N° 3.737– 2010.-

La Secretaria

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ