REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 02 de noviembre de 2010
200° y 151°

RESOLUCION N° 1.188-2010- Causa Penal N° C03-7.483-2009-

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la abogada IVONNE GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Segunda (S), Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano DARWIN DARIO MONTIEL, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C03-7.483-2009, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAGLENIS COROMOTO BRACHO, mediante el cual solicita que por vía de examen y revisión, le sea extendido el plazo de presentación periódica por ante este Tribunal, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 05 de febrero de 2009, esta instancia en funciones de Control, mediante resolución No. 187-2009, de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1. Presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días, en relación con los artículos 259 y 260 Eiusdem, en virtud de la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana DAGLENIS COROMOTO BRACHO RUIZ., siendo extendido el lapso de presentación en fecha 05 de mayo de 2009 a cada treinta (30) días, según decisión No.710-2009.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de Secretaría se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado cumpliendo formalmente con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, referente a las presentaciones, circunstancia ésta que a consideración de quien decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada sesenta (60) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación periódica de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, que viene realizando el ciudadano DARWIN DARIO MONTIEL MUÑOZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad No. 16.167.613, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 18, con calle 7, casa No. 7-4, diagonal a la escuela Antonio José de Sucre, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0414-7327011, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° C03-15.148-2009, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana DAGLENIS COROMOTO BRACHO RUIZ, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano DARWIN DARIO MONTIEL MUÑOZ y a la Defensora Pública Segunda, abogada IVONNE GUTIERREZ. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 1.188-2010, y se oficia bajo el N° 3.668-2010. Notifíquese y Regístrese.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 3.668-2010.
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY