REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dos (02) de Noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2009-000219

Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Primero e Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, y confirmada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de agosto del presente año, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 149.787, 04), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, Sesenta y Cinco Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 65.124, 80), más Diecinueve Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 19.537, 44), correspondientes al 30 % por costas de ejecución, esto solamente en caso de practicarse la medida, en caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 84.662, 24) que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Sesenta y Cinco Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 65.124, 80), más Diecinueve Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 19.537, 44), correspondientes al 30 % por costas de ejecución solamente en caso de practicarse la medida. En tal sentido, este Tribunal fija para el día miércoles ocho (08) de Diciembre del dos mil diez (2010), a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ


Parte Demandante: “GUIDO BENJAMIN MARTINEZ”
Parte Demandada: “CERVECERIA LA PERLA MARINA DE PUERTO VIEJO”
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
RML/WS/greo
WP11-L-2009-000219